El Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPBS) dictó la Resolución S.G. Nº 666, estableciendo una reglamentación complementaria para el artículo 175 del Código Sanitario y el Decreto 1.635/99, que permite tramitar la obtención del Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) para productos de temporada y otros que requieran de una rápida respuesta en virtud a su naturaleza o por necesidad pública, a través de un procedimiento abreviado.
Si un producto alimenticio es de temporada o por su naturaleza o por necesidad pública necesita obtener el RSPA dentro de un tiempo inferior al del trámite regular, puede acogerse al procedimiento abreviado.
En este marco, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales la solicitud se evalúa por un máximo de cinco días por la Asesoría Jurídica del INAN y luego por como máximo otros cinco días por la Dirección de Registros y Habilitaciones Alimentarias.
Posteriormente la evaluación queda a disposición del solicitante por un máximo de 10 días y una vez aprobada el RSPA se otorga como máximo dentro de los siguientes tres días. Si la solicitud se rechaza el requirente debe completar los requisitos faltantes.