En noviembre se presentaron 12 proyectos de ley ante el Congreso para reforzar el marco legal anticorrupción en Paraguay. Sus principales características se resumen al pie:
- Modificación de disposiciones de la Ley 1.160/97 “Código Penal”, tipificando los hechos punibles de: comiso especial de valor sustitutivo, orden posterior de comiso, orden autónoma de comiso, lavado de activos, manipulación de mercados, cohecho privado y soborno privado.
- Modificación del artículo 3 de la Ley 5.895/17 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, para extender el plazo para canjear las acciones al portador por acciones nominativas hasta el 1 de octubre de 2019, y establecer nuevas sanciones por incumplimiento.
- Modificación del artículo 46 de la Ley 5.876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”, para reorganizar la forma en que deben distribuirse los bienes incautados y decomisados.
- “Que crea la Secretaría de Inteligencia Financiera y establece el Sistema de Prevención y Mitigación de Riesgos de Realización de Actos Destinados al Lavado de Activos”, modificando la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Activos”.
- “Por la cual se crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, el comiso autónomo y la privación de beneficios y ganancias”.
- “Que crea el Registro de Beneficiarios Finales de la República del Paraguay”, para dejar constancia de los beneficiarios finales de las personas jurídicas en Paraguay.
- Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 4.024/10 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, modificando las figuras penales y aumentando las penas, e incorporando los hechos punibles de reclutamiento y adoctrinamiento, combatiente terrorista en el extranjero y apología del terrorismo.
- Por la cual se modifica la Ley 4.503/11 “de inmovilización de fondos o activos financieros”, incluyendo entre otras cosas: un detalle de actividades sospechosas vinculadas al financiamiento del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, actos de terrorismo o asociación terrorista; la obligación de los sujetos obligados por las leyes de prevención de lavado de dinero de inmovilizar los activos vinculados a estas actividades cuando tengan conocimiento que están en su poder; y la forma de ratificar judicialmente esa medida.
- “Que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional”.
- “Por la cual se establece el procedimiento para la recepción y difusión de las listas de sanciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la inclusión y exclusión de personas físicas o jurídicas”.
- “Por la cual se crean juzgados penales de garantías, de ejecución penal, tribunales de sentencia, tribunales de apelación penal y agentes fiscales especializados en lavado de dinero, narcotráfico, secuestro, financiamiento del terrorismo, corrupción, crimen organizado.”
- Por la cual se deroga el artículo 3 de la Ley 4.673/12, suprimiendo la prejudicialidad en los hechos punibles vinculados a asuntos tributarios.