- Resolución General N° 115/2022
El 07 de abril de 2022, la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) emitió la Resolución General N° 115/2022 (la “RG”) y reglamentó el contenido y la obligación de presentar el estudio técnico de precios de transferencia (“ETPT”) e informes adicionales. Además, aclaró disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”) al respecto.
- Sujetos obligados
La RG clarificó que los sujetos obligados a presentar el ETPT son:
- El contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) que realice operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando la operación esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE para una de las partes. Además, el contribuyente del IRE que se encuentre en este supuesto, debe tener ingresos superiores a G. 10.000.000.000 en el ejercicio fiscal anterior; y,
- El contribuyente del IRE que realice operaciones con residentes en países o jurisdicciones de nula o baja tributación (“BONT”) o con usuarios de zona franca o empresas maquiladoras, siempre y cuando la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada.
Es importante acotar que los contribuyentes del IRE que liquiden el impuesto bajo el régimen del IRE Simple o Resimple, no se encuentran obligados a presentar el ETPT. También están excluidas algunas operaciones específicas para los sujetos obligados, tales como: la enajenación de activos inmobiliarios o las actividades forestales, cuando el contribuyente del IRE haya optado por determinar el impuesto utilizando la base imponible presunta, entre otras transacciones.
- Presentación de ETPT
EL ETPT debe ser presentado en formato de documento portátil -PDF-. Los papeles de trabajo que fueron utilizados para el ETPT deben ser presentados en formato de planilla electrónica (con extensión .xls, xlsx u .ods), con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos.
En el contexto del ETPT, se consideran papeles de trabajo a los documentos a través de los cuales los analistas de precios de transferencia estudiaron las operaciones comparables y procedieron a su aceptación o descarte, entidades comparables, información financiera utilizada, cálculos de ajuste de capital, cálculo de rango intercuartil, detalle de operaciones con partes relacionadas y todos los demás cuadros e informaciones que se hayan indicado en el ETPT.
Además, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, el contribuyente del IRE debe presentar un resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas, contempladas en el ETPT.
- Plazos de presentación del ETPT
Los contribuyentes deben presentar el ETPT y los papeles de trabajo que lo respaldan, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, considerando el calendario de vencimientos de las declaraciones juradas informativas establecido en la Resolución General N° 38/2020, dentro de los siguientes plazos:
Cierre del ejercicio fiscal del sujeto obligado | Mes de presentación |
31 de diciembre | Julio del siguiente ejercicio fiscal al que se declara |
30 de abril | Noviembre del ejercicio fiscal que se declara |
30 de junio | Enero del siguiente ejercicio fiscal que se declara |
De manera excepcional, los contribuyentes del IRE obligados a presentar el ETPT con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril, 30 de junio y 31 de diciembre de 2021, pueden presentar el ETPT hasta el 31 de octubre de 2022, ante la Mesa de Entrada de la SET en formato digital a través de un dispositivo de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB).
El plazo para que los contribuyentes obligados den de alta la obligación de presentar el ETPT -obligación N° 957- en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022 para los periodos fiscales que cerraron en 2021, sin que aplique la multa por contravención.
- Plazos para desactivar presunción de vinculación por operar con entidades en territorios BONT
Los contribuyentes del IRE que realizaron operaciones con entidades constituidas en territorios BONT, usuarios de zona franca o empresas maquiladoras, durante los ejercicios fiscales 2021 y 2022, deben presentar ante la Mesa de Entrada de la SET en formato de documento portátil (PDF), los documentos indicados en el artículo 5 de la Resolución General N° 96/2021 conforme a los siguientes plazos:
Cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRE | Mes de presentación |
30 de abril de 2021 30 de junio de 2021 31 de diciembre de 2021 | Mayo de 2022 |
30 de abril de 2022 | Julio de 2022 |
30 de junio de 2022 | Septiembre de 2022 |
Si estos documentos son presentados fuera de estos plazos, aplica la multa por contravención, de G. 900.000.