El 26 de diciembre, apuntando a cumplir con los requerimientos para enfrentar con éxito la evaluación de GAFILAT en curso y contar con más herramientas para luchar adecuadamente contra el lavado de dinero y la corrupción, el Poder Ejecutivo promulgó un paquete de 10 leyes anticorrupción. Seguidamente resumimos sus principales puntos:
- Ley 6.419/19 “que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión de listas de sanciones de la ONU” entre otras cosas, permitirá la inmovilización inmediata de los fondos y activos financieros de personas sobre quienes existan sospechas de estar relacionadas con el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Ley 6.379/19 “que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción penal”, creando juzgados con la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo decidido en procesos de lavado de activos, apropiación, conductas conducentes a la quiebra, conductas indebidas en situaciones de crisis financiera, violación del deber de llevar libros de comercio, favorecimiento de acreedores y deudores, violaciones del derecho de autor y derechos conexos, marcas, y dibujos y modelos industriales, estafa, lesión de confianza, cohecho, soborno, prevaricato, exacción, cobro indebido de honorarios, evasión de impuestos, adquisición fraudulenta de inversiones, contrabando, crímenes contra el mercado de valores, narcotráfico, crimen organizado, terrorismo, asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masivas, trata de personas y otros.
- Ley 6.399/19 “que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley 5.895/17, que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, imponiendo a las empresas que no hayan iniciado el trámite del canje de sus acciones al portador a nominativas sanciones como la suspensión de los derechos económicos de dichas acciones, la perdida de su validez, la prohibición de operar con instituciones financieras, el bloqueo de su identificador tributario, e incluso su disolución de no terminar adecuándose.
- Ley 6.396/19 “que modifica el Artículo 46 de la Ley 5.876/17 de administración de bienes incautados y comisados”, determinando la forma en que deben en que deben distribuirse los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso.
- Ley 6.408/19 “que modifica el Artículo 3 de la Ley 4.024/10, que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”, aumentando la pena por financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva a hasta 20 años de cárcel.
- Ley 6.431/19 “que crea el procedimiento especial para el comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo”.
- Ley 6.430/19 “que previene, tipifica y sanciona el cohecho y el soborno transnacional”.
- Ley 6.452/19 “que modifica varias disposiciones del Código Penal”, introduciendo el comiso especial de valor sustitutivo y los tipos penales de promoción fraudulenta de inversiones, manipulación de mercados, cohecho privado, soborno privado y otros, y modificando el tipo penal del lavado de activos.
- Ley 6.446/19 “que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, a cargo del Ministerio de Hacienda. Las empresas que no se anoten en el citado registro podrán ser sancionadas con: multas, prohibición de abrir cuentas en entidades financieras, emitir títulos de deuda o de participación, realizar depósitos o remesas, bloqueo del identificador tributario y suspensión de trámites ante autoridades.
- Ley 6.497/19 “que modifica disposiciones de la Ley 1.015/97 que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, ajustando dicha ley a los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y propiciando la implementación de medidas con un enfoque basado en riesgos, de manera a tomar acciones idóneas, acordes a la naturaleza de cada una de las amenazas, vulnerabilidades y debilidades detectadas a nivel interno.