Se estableció el plazo de presentación de las planillas laborales en el periodo comprendido entre el 01 de marzo al 30 de abril del 2024. Vencido este plazo se aplicarán las multas de 10 a 30 jornales mínimos (Gs. 1.030.910 / USD 137 a Gs. 3.092.730 / USD 412), previstas en el Artículo 11 del Decreto N° 8304/2017, y su modificación según Decreto N° 9368/2018.
Las planillas que deben ser presentadas son: (i) sueldos y jornales; (ii) empleados y obreros; y (iii) resumen general de personas ocupadas.
El contenido de las planillas laborales tiene carácter de declaración jurada del empleador, por lo que luego de su presentación no podrán ser modificadas.