Recientemente, se promulgaron modificaciones y ampliaciones a la regulación del transporte terrestre de cargas, que agregan los granos de maíz a la lista de productos clasificados para transporte terrestre, actualiza la conformación del Comité técnico de transporte terrestre de cargas (el Comité), y amplía el ámbito de aplicación de la normativa sobre la carta de flete.

Inclusión de los granos de maíz

Se actualiza la lista de productos clasificados para el transporte terrestre, donde se incluyen a los granos de maíz. Por tanto, el costo del flete de este producto deberá ceñirse a las indicaciones del Comité de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).

Actualización de la conformación del Comité

Se actualiza también la conformación del Comité, al incluir a un representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y a un representante del Viceministerio de Economía y Planificación, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Carta de flete

Se amplía el ámbito de aplicación de la normativa sobre la carta de flete, exigiendo ahora su portación obligatoria en el transporte terrestre de los granos de maíz. Adicionalmente, se faculta a la DINATRAN a crear nuevos registros conforme la necesidad de aplicación y control de la carta de flete.