En un fallo histórico en Uruguay, Uber recibió su primera sentencia favorable en la justicia laboral, en la que el Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 15° turno entendió que no existió vínculo laboral entre el conductor y la plataforma. Este es el primer caso de este tipo que, por el monto reclamado por el demandante, podría llegar a ser revisado por la Suprema Corte de Justicia.
El fallo, ocurrido el pasado jueves 23 de mayo, cobra una importancia particular para la empresa, debido a que acontece en el marco de un debate en el Parlamento del Uruguay acerca de un proyecto de ley para regularizar el trabajo independiente a través de plataformas digitales de servicios, entre las que se encuentra Uber.
En el caso concreto, el demandante alegó haberse desempeñado como chofer y haber mantenido con la aplicación una relación laboral encubierta. Reclamó casi 1 millón de dólares por el supuesto no pago de los rubros: licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, prima por antigüedad, propinas y gastos propios de su actividad.
El Juez de primera instancia desestimó el reclamo en todos sus términos. Los principales argumentos en los cuales se basó fueron los siguientes:
- Libertad para trabajar: el conductor pudo elegir conectarse o no a la plataforma cuando así lo quiso, fijando sus jornadas y horarios de trabajo, no siendo esto compatible con una relación de dependencia al no existir obligación de trabajar. En este sentido, el Juez subraya que, en el caso concreto, sin mediar aviso previo, el conductor permaneció varios meses sin conectarse a la aplicación por haber viajado al exterior, y, a su regreso, siguió utilizando la plataforma sin tener por ello ninguna consecuencia negativa.
- La plataforma establece recomendaciones tanto para usuarios como para conductores: la aplicación establece ciertos lineamientos para su uso, aplicables tanto a conductores como a usuarios pasajeros. En el caso del conductor reclamante, el Juez destacó que dichos lineamientos no influyeron en su libertad de decidir cuándo y cómo trabajar.
- Ausencia de control: el conductor no fue vigilado ni estuvo sujeto a control por parte de Uber, ya que son los usuarios de la plataforma quienes le otorgaron buen o mal puntaje mediante el sistema de calificación existente en la aplicación.
- Inexistencia de exclusividad: el conductor no estaba sujeto a exclusividad y tenía la posibilidad de prestar el servicio de transporte a través de múltiples plataformas, incluso competidoras de Uber.
- El conductor se hizo cargo de los gastos asociados a su servicio de transporte: la asunción del chofer de los riesgos de su actividad es un indicador de trabajo autónomo. El conductor se hacía cargo de todos los gastos inherentes al servicio que prestaba (como ser: vehículo, teléfono celular, patente, mantenimiento, entre otros) no asumiendo Uber ninguno de estos costos. El Juez entendió que el conductor aportó todas las herramientas que utilizaba y que Uber no le entregó ningún tipo de insumo. En este sentido, desestimó el argumento utilizado por el chofer, quien alegó que la plataforma es una herramienta de trabajo en sí misma.
- El conductor nunca realizó un reclamo previo por no pago de créditos laborales: Uber jamás abonó créditos laborales ni beneficios típicos de un empleado dependiente, y el conductor, durante toda su vinculación con la plataforma, jamás reclamó el no pago de estos conceptos.
- Incompatibilidad entre elegir cuándo y por cuánto tiempo trabajar y ser un empleado dependiente: el juez critica fuertemente el reclamo realizado y se hace varias preguntas. Entre ellas: “¿qué empleado puede elegir libremente cuál es la cantidad de horas que va a trabajar determinado día y si trabaja o no?”, “¿qué empleado puede elegir libremente si a partir de determinada fecha, porque quiere ganar más dinero, va a hacer horas extras, va a trabajar más de ocho horas por día?”, y se responde: ninguno. Afirma que quien siempre decide si necesita que se trabajen “horas extras” o no debe ser la empresa. No es factible que las ganancias de un empleador dependan de la voluntad de trabajar de un empleado.