A raíz de la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo y las medidas adoptadas por dicho Poder tendientes a mitigar la expansión del COVID-19, en fecha 23 de marzo el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación número 2020/043, por la cual resolvió:
- Prorrogar por 30 días la presentación de las informaciones referidas al cierre del ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2019 cuyos vencimientos ocurran durante los meses de marzo a mayo de 2020, según los artículos:
- 521, 522, 523, 605, 605.1, 636 y 656 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF).
- 148 y 164.1 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales (RNCFP).
- 138 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros (RNSR).
- 275, 276, 292, 293, 310.3, 314, 315, 316, 332, 339, 342 y 344 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV).
- Prorrogar por 30 días la presentación de la información por parte de emisores de valores de oferta pública y de sociedades con participación estatal cuyos vencimientos ocurran durante los meses de marzo a mayo de 2020, de acuerdo a los artículos 260 y 272 de la RNMV.
- Prorrogar la difusión en el sitio web de cada institución de los siguientes informes referidos al 31 de diciembre de 2019:
- Por 30 días el informe anual de gobierno corporativo previsto en los artículos: 477 de la RNRCSF, 143.1.1 de la RNCFP y 110.3 de la RNSR.
- Por 60 días el informe sobre capital, gestión de riesgos y otros requisitos prudenciales según lo establecido en el artículo 477.1 de la RNRCSF.
- Suspender la presentación de la información sobre el proceso de autoevaluación de capital referido al 31 de diciembre del 2019, según el artículo 582.6 de la RNRCSF.