El proyecto propone modificaciones sobre la protección a las trabajadoras en estado de gestación, específicamente con respecto al establecimiento de permisos.

El proyecto de ley en su Artículo 1° considera necesario para el cuidado efectivo de la madre y el niño/a por nacer, que las trabajadoras embarazadas del sector público y privado puedan ausentar de su lugar de trabajo durante el tiempo necesario por motivo de consulta de control, rutina o estudios adicionales durante el embarazo.

El Artículo 2° del proyecto establece que las ausencias se registrarán como trabajadas a los efectos legales y no podrán descontarse del salario o remuneración. Además, desde el momento que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y ésta goce de los permisos establecidos en la ley, será nulo el preaviso y despido comunicado a la trabajadora.

Asimismo, en el Artículo 3° del proyecto, se propone que las trabajadoras deberán coordinar sus ausencias previamente con su empleador para evitar interrupciones al normal funcionamiento de la entidad o empresa, y deberán justificar las ausencias con certificados médicos que expresamente indiquen el nombre y apellido de la embarazada, la fecha y hora de la consulta, semana de embarazo y tipo de consulta.

Adicionalmente, en el Artículo 4° del proyecto, se establece que por enfermedad o indisposición originada durante y debido al embarazo, la trabajadora deberá acogerse a la modalidad del teletrabajo.

En el Artículo 7° establece que el incumplimiento de la presente ley será sancionado con multas de 50 jornales a 100 jornales mínimos por trabajadora afectada, duplicándose el monto de la multa en caso de reincidencia.