El 2 de octubre de 2023, el Banco Central del Uruguay publicó un proyecto que modifica el “Libro VII de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos” y crea el “Libro X”, en virtud de regular la Interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos (el Proyecto).
Destacamos las siguientes modificaciones:
- Del “Libro VII” medios de pago electrónicos e instituciones participantes del sistema de pagos
El Proyecto, a través de la modificación del artículo 80, incorporaría una serie de definiciones funcionales a la Regulación de la Interoperabilidad:
- Interoperabilidad de las redes;
- Interconexión;
- Terminal de procesamiento electrónico de pagos;
- Condiciones Provisorias de Interconexión;
- Cargas por uso de la Red o Tarifa de Interconexión;
- Convenio de Interconexión; y
- Requisitos para la interconexión.
- De la Interoperabilidad
El Proyecto recoge principios rectores y procedimientos en materia de Interoperabilidad. entre ellos, los principios de obligatoriedad, acuerdo entre partes y tratamiento no discriminatorio.
En cuanto al principio de obligatoriedad, se establece el derecho de solicitar, así como la obligación de conceder la Interconexión. Es decir, tanto adquirentes como administradores de POS tienen el derecho de solicitar la Interconexión, así como de otorgarla cuando les es solicitada.
Relacionado con el principio de acuerdo entre partes, estas serán quienes deberán determinar a través de un contrato las condiciones, términos y cargos de la Interconexión (respetando el reglamento y el ordenamiento jurídico vigente).
El Proyecto dispone el principio de tratamiento no discriminatorio, obligando a los administradores y adquirentes a negociar condiciones equivalentes a las que ya han otorgado a terceras empresas. A tal efecto los contratos que realicen las partes serán de acceso público.
Además, se establecen los contenidos mínimos sobre los que deberá disponer dicho acuerdo y la obligación de informar al Banco Central del Uruguay sobre los nuevos contratos o modificaciones.
- Potestades del Banco Central del Uruguay
El Banco Central del Uruguay realizará el contralor de los convenios realizados entre las partes, debiendo valorar los convenios de acuerdo con los criterios de: equivalencia de condiciones de acceso y uso, adecuado funcionamiento del sistema de pagos, razonabilidad de los requisitos para la interconexión y tutela del interés público (derechos de los usuarios de los servicios de pago).
Las infracciones serán Sancionadas por el Banco Central del Uruguay en conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 18.573 de 13 de setiembre de 2009. Asimismo, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia podrá aplicar sanciones en caso de comprobar prácticas anticompetitivas, tratamiento discriminatorio y cualquier otra infracción que pueda surgir de la normativa vigente en materia.
El Banco Central del Uruguay podrá, a pedido de la parte solicitante de la interconexión, intervenir en la negociación del convenio cuando las partes no logren acordar las condiciones del contrato, teniendo un plazo de 60 días para dar una resolución final.
Durante la intervención, el Banco Central podrá fijar condiciones provisorias para que comience a funcionar la interoperabilidad, así como también podrá determinar los cargos correspondientes por la interconexión cuando estos sean un punto de controversia entre las partes.