En menos de 15 días se celebrarán en Uruguay las elecciones nacionales (presidencial y legislativa), lo que intensifica en su tramo final la publicidad electoral de los partidos políticos.

A continuación, damos respuesta a algunas interrogantes que pueden surgir en el marco de este proceso electoral.

¿Está regulada la publicidad electoral en Uruguay?

Si, la publicidad electoral se encuentra regulada a través de las leyes N° 17.045 y N° 20.292 (normativa), las que prevén una serie de obligaciones y limitaciones en su difusión que resultan relevantes tanto para los partidos políticos como para los medios de comunicación.

¿Existe alguna limitación temporal para realizar publicidad electoral? ¿Desde cuándo rige la veda electoral?

Si, la publicidad electoral solamente puede ser transmitida a partir de 30 días antes de las elecciones y deberá cesar 48 horas antes de la elección. En este caso, la veda electoral será antes del 25 de octubre de 2024 a las 00:00 horas.

¿La regulación de publicidad electoral aplica a todos los medios?

No, las obligaciones y limitaciones previstas en la normativa sólo aplican a las piezas publicitarias difundidas por medios tradicionales.

Por el contrario, no resultan de aplicación a la publicidad realizada a través de medios digitales, como portales en Internet, redes sociales o plataformas de streaming.

De esta manera, la distinción entre medios tradicionales y digitales de comunicación reviste una gran importancia, ya que la difusión de publicidad electoral a través de los medios digitales se encuentra habilitada incluso, hasta el mismo día de las elecciones.

¿Existe alguna regulación de precios y condiciones comerciales para la publicidad electoral?

Sí, la normativa estipula que los medios tradicionales, los únicos alcanzados por la regulación, deberán fijar las mismas condiciones comerciales y precio de adquisición para todos los partidos políticos, sectores internos, lista de candidatos o candidato a cualquier cargo electivo que decidan contratar publicidad. Esto lo deben declarar a la Corte Electoral, quien fiscalizará su cumplimiento.

¿Puede el Estado hacer publicidad durante el período de campaña electoral?

No, el Poder Ejecutivo, los Gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, personas públicas estatales y personas jurídicas de derecho privado que sean en todo o en parte de propiedad estatal, tienen prohibida la difusión de publicidad, salvo la referente a campañas de bien público o propias de organismos estatales que se encuentren en régimen de competencia (ej. Antel, para sus servicios en competencia).

¿Existe alguna obligación de otorgar espacio publicitario gratuito a los partidos políticos?

Sí, la normativa declara de interés general para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el otorgamiento a los partidos políticos de espacio publicitario gratuito.

Los partidos políticos que alcanzaron un 2% de los votos válidos de la elección interna del 30 de junio de 2024, o que tengan actualmente representación parlamentaria, dispondrán durante las elecciones nacionales de espacios gratuitos para mensaje de 13 minutos de duración distribuidos de la siguiente manera:

  1. 5 minutos al inicio de la campaña,
  2. 3 minutos en la mitad de la campaña; y
  3. 5 minutos al cierre de la campaña.

¿Existe alguna restricción para el uso del nombre o imagen de figuras políticas emblemáticas de otros partidos en spots?

No, la normativa no estipula expresamente ninguna prohibición o limitación, más allá de la normativa general aplicable al uso de imagen. No obstante, la Corte Electoral ha exhortado en más de una ocasión a los partidos a no utilizar el nombre o la imagen de figuras políticas emblemáticas de otros partidos en sus spots electorales, considerando a los mismos como “símbolos” partidarios. El fin de dicha exhortación ha sido evitar confundir al electorado, entendiendo que estas figuras emblemáticas forman parte de la identidad partidaria, y por ende, son de uso publicitario exclusivo de cada partido.

¿Existe alguna prohibición de realizar “publicidad negativa” en spots electorales?

No, a diferencia de otras legislaciones que regulan límites en el contenido de la publicidad o prohíben la “publicidad electoral negativa” como aquella publicidad que denosta, desprestigia, demerita o menosprecian la imagen de otro candidato o partido político, la normativa uruguaya no estipula restricciones expresas en ese sentido.

No obstante, si la información difundida en la pieza publicitaria fuera inexacta o agraviante, ello podría dar lugar eventualmente a responsabilidades civiles y penales.

¿Pueden utilizarse o reproducirse obras musicales en spots publicitarios?

Sí, siempre que se cuente con el consentimiento expreso del titular de los derechos de autor y conexos, conforme con la normativa aplicable en esa materia. La difusión o modificación de obras musicales sin la previa autorización puede dar lugar a responsabilidades civiles y penales.

Este asunto ha tomado especial relevancia en países como Estados Unidos o Argentina, donde diversos artistas expresaron su rechazo a la utilización de su música, nombre o imagen en el marco de campañas electorales, desligándose de lo que podría expresar un apoyo o respaldo político inexistente.

Finalizadas las elecciones, ¿qué obligaciones tienen los medios de comunicación?

Finalizado el acto electoral, los medios contarán con un plazo de sesenta días para presentar una declaración jurada ante la Corte Electoral (quien luego remitirá a URSEC), detallando los minutos o fracciones, ya sean gratuitos o contratados, destinados a publicidad electoral. A su vez, deberán indicar cuándo fueron emitidas las piezas publicitarias, adjuntando la grabación respectiva.

Posteriormente, la Corte Electoral auditará el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación y publicará un informe.