El Juzgado de Segunda Instancia del Tercer Sexto Turno en lo Laboral de la Capital, confirmó la sentencia de primera instancia, en la que se hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por los empleadores y se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de guaraníes realizados por la prestadora de servicios.

Los empleadores argumentaron la inexistencia de una relación laboral con la prestadora de servicios. Al negarse la relación laboral, las presunciones legales de laboralidad previstas en la legislación laboral no se activan. Por lo tanto, la carga probatoria para la acreditación fehaciente del vínculo laboral quedó a cargo en todo momento de la prestadora de servicios.

En ese sentido, el Tribunal determinó que las pruebas presentadas por la prestadora de servicios eran insuficientes para probar la existencia de una relación laboral. Destacó que, la prueba testifical por sí sola, sin otros elementos de juicio que la refuercen, no era suficiente para considerar que existe una relación laboral entre las partes. Las pruebas deben ser contundentes y deben proporcionar detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la relación laboral, detallando aspectos claves.

Además, determinó que las capturas de pantalla deben ser legitimadas mediante actos formales. Sin estos, tales capturas solo podrían constituir un simple indicio de prueba de determinadas circunstancias de laboralidad, pero en ningún caso podrían considerarse prueba irrefutable.

Ante este contexto, el Tribunal concluyó que la prestadora de servicios no produjo pruebas suficientes para acreditar fehacientemente la relación laboral. Esta sentencia establece un precedente importante sobre la negativa del vínculo laboral y la relevancia de contar con pruebas fehacientes y contundentes para acreditar dicha relación.