Para los nacimientos desde el 1° de enero de 2026, la licencia por paternidad a cargo del Banco de Previsión Social (BPS) se extiende tres días más, alcanzando los 17 días continuos. Hasta el 31 de diciembre de 2025, correspondían 14 días continuos.

Por este período, el BPS abona, al padre que lo gestione, un subsidio parental que consiste en el 100% del salario promedio del empleado de los últimos seis meses, más la cuota parte de licencia, salario vacacional y aguinaldo que se genere en este lapso.

Además de estos 17 días, los empleados de la actividad privada tienen derecho a una licencia por paternidad de tres días continuos desde la fecha del nacimiento, con cargo al empleador.

En síntesis, el empleado privado podrá gozar, en total, de 20 días continuos. Los tres primeros serán cubiertos por el empleador mediante el pago del salario, y los 17 restantes son de cargo del BPS, a través del pago del subsidio parental tramitado por el padre.