No es raro escuchar que la Ley 18.246 sobre la unión concubinaria igualó los derechos de los concubinos a los derechos que tienen las personas unidas en matrimonio. Sin embargo, esto no es exactamente así.
Como se verá a continuación, si bien la ley de unión concubinaria reconoce derechos al concubino y hubo un acercamiento entre los derechos de éstos y los de quienes están casados, el régimen en caso de fallecimiento de la pareja no es igual.
¿Cuándo hay un concubinato en términos legales?
La ley uruguaya define a las uniones concubinarias como la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, entre dos personas—cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual—que, sin estar casadas entre sí, mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente.
El concubino puede ser heredero
El concubino es heredero cuando su pareja fallece sin hijos. En ese caso la ley establece que será heredero junto con los padres del concubino difunto (si lo tuviera), o junto con el cónyuge del concubino si el difunto fallece estando casado (en ese caso, la herencia se dividirá).
Si el concubino fallece sin hijos, padres ni cónyuge, el concubino será el único heredero.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el concubino (al igual que el cónyuge) puede ser heredero si su pareja otorga un testamento designándolo heredero de la parte de libre disposición de la herencia, independientemente de que tenga o no hijos.
El concubino puede tener derechos sobre los bienes adquiridos por el difunto durante el concubinato.
Además de los derechos sucesorios mencionados anteriormente, el concubino puede tener derecho sobre los bienes que adquirió el fallecido en su vida, pero esto depende de si la unión concubinaria se reconoció judicialmente o no en vida de ambos:
a. Casos en que la unión concubinaria se reconoció judicialmente en vida de ambos
Cuando la unión concubinaria es reconocida por un juez mientras ambos se encuentran en pareja, la situación de los concubinos se asimila a la de las personas que contrajeron matrimonio, y sus bienes se pasan a regir por las mismas leyes que las personas casadas.
Una vez reconocida la unión concubinaria e inscripta en el registro público, los bienes que adquiera de forma onerosa cualquiera de los concubinos, pertenecerán a ambos en partes iguales, como ocurre con los bienes gananciales de las personas casadas, salvo que pacten separación de bienes. Estos bienes son llamados por algunos autores como “bienes concubinarios”.
No obstante, los concubinos también podrán tener bienes propios. Serán propios los bienes adquiridos por el concubino antes del reconocimiento judicial de la unión concubinaria y los recibidos por herencia, legado o donación.
Cuando fallece un concubino con la unión concubinaria reconocida judicialmente y en la que no se pactó separación de bienes, el concubino sobreviviente tiene automáticamente derecho al 50% de todos los bienes que adquirió onerosamente el otro luego de dicho reconocimiento judicial. Este derecho es independiente de si aportó o no ese bien, y se asimila a los bienes gananciales del matrimonio.
b. Casos en que la persona fallece sin haberse reconocido judicialmente la unión concubinaria
Los más habitual es que las personas cumplan con los requisitos de la ley para el reconocimiento de una unión concubinaria, pero que no se presenten al juez a que lo reconozca.
En estos casos, el concubino sobreviviente igualmente puede presentarse en el juzgado para que reconozcan esta unión concubinaria, pero para hacerse de parte de los bienes adquiridos por su concubino, deberá probar judicialmente que hizo un aporte para que el concubino adquiriera esos bienes.
Es decir, si los concubinos no reconocieron judicialmente la unión cuando ambos estaban vivos, el concubino sobreviviente podrá obtener un crédito, pero solo si logra probar judicialmente que también aportó para la adquisición de los bienes a nombre del difunto, ya sea con dinero u otro tipo de esfuerzos, por ejemplo, trabajo en el hogar.
El valor del derecho o crédito del concubino dependerá de lo que logre probar que aportó y considere el juez.
El concubino puede tener derecho a usar la casa que fue el hogar de los concubinos de forma vitalicia
El concubino tiene derecho a usar y habitar el inmueble que fue el hogar de la pareja de forma vitalicia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el concubino sobreviviente sea mayor de sesenta años, (ii) que el concubino sobreviviente no tenga medios propios suficientes para asegurarse una vivienda, (iii) que el concubinato haya durado al menos diez años en forma ininterrumpida, y (iv) que el inmueble sea un bien propio del fallecido o común de los concubinos.
El concubino sobreviviente perderá el derecho a vivir en la casa y usar sus muebles si se casa, vive con otra persona en concubinato o adquiere otro inmueble similar.
Si bien este derecho es parecido al del cónyuge, al concubino se le solicitan mayores requisitos vinculados a la edad y la falta de posibilidades para asegurarse otra vivienda.
El concubino no tiene derecho a porción conyugal
La gran diferencia entre el concubino y el cónyuge sobreviviente en caso de fallecimiento es que el concubino no tiene derecho a la porción conyugal, mientras que quien contrajo matrimonio puede tenerlo, independientemente de que exista o no una separación de bienes.
La porción conyugal equivale al 25% de los bienes del difunto, salvo cuando el difunto tenga hijos, en ese caso la porción conyugal equivale a lo que le corresponde forzosamente a cada hijo en la herencia. Es decir, cuando el difunto tiene hijos, al cónyuge que opta por la porción conyugal se lo cuenta como a un hijo.
Ahora bien, a este valor se le debe descontar el valor de los bienes que son propiedad del cónyuge sobreviviente. Por lo que, si el sobreviviente tiene más bienes que los que iría a recibir por porción conyugal, no tendrá este derecho.
En definitiva, la ley prevé derechos sucesorios para las personas en concubinato, pero no se igualan al del cónyuge y su posibilidad de cobro es más costosa en algunos aspectos si la unión concubinaria no fue reconocida judicialmente en vida de ambos concubinos.