Mediante el Decreto N° 145/025 que reglamenta la Ley 20.396, se fijan las condiciones comunes que aplican tanto a los trabajadores dependientes como a los autónomos, según la naturaleza pactada por las partes.

La nueva reglamentación establece la obligación de que los titulares de plataformas cuenten con locales destinados al resguardo, la higiene y la alimentación de quienes desarrollen su labor a través de plataformas digitales para la entrega o reparto de mercancías.

Asimismo, prevé el modo “pausa” para los casos en que la prestación se dé en régimen de dependencia, considerando que este tiempo no será computado como trabajo efectivo.

Finalmente, el decreto establece la obligación del empleador de brindar información relativa a siniestros laborales que puedan afectar a su personal dependiente o autónomo y derivar en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. También deberá informar sobre el tiempo de trabajo, registros de logueo, pausas, aceptación de pedidos y ubicación mediante GPS.