El pasado 14 de septiembre empezó a regir la resolución dictada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº 30/21 (la “Resolución”), que resuelve dejar sin efecto varias resoluciones dictadas por ella desde diciembre de 2019 hasta la fecha, unificando así el reglamento general de mercado de valores en una sola resolución, para mayor practicidad y claridad.
No obstante, la Resolución también incluyó algunos cambios que se detallan a continuación:
1. Titulo 3. Correspondiente a Casas de Bolsa:
En este título, los cambios de la CNV afectan principalmente a las operaciones extrabursátiles y colocaciones privadas. Así, es importante que las casas de bolsa sepan que de ahora en adelante:
1.1. deberán comunicar de manera diaria acerca de las operaciones extrabursátiles que lleven a cabo.
1.2. pueden considerar tres nuevos instrumentos financieros para el cálculo de cartera propia, que son: (i) títulos entregados cuando la casa de bolsa actúe como reportado en una operación de reporto menor o igual a 3 días; (ii) títulos recibidos cuando la casa de bolsa actúe como reportador en una operación mayor a 3 días; y, (iii) cuando no sean operaciones de reporto, instrumentos financieros entregados en garantía, ya sean en operaciones donde la casa de bolsa actúe como prestatario, y otro tipo de afectación.
1.3. existen nuevas condiciones de emisión para colocaciones privadas:
1.3.1. Valores: solo pueden ser valores colocados localmente en la República del Paraguay y por una persona jurídica constituida localmente. Los valores deben ser obligaciones negociales a través de pagares o debentures.
1.3.2. Emisor: no debe estar registrado ante la CNV y tampoco puede ser una entidad financiera o bancaria, ni cooperativa ni una casa de crédito.
1.3.3. Restricciones: (i) una emisión no puede superar la suma de cinco mil salarios mínimos (Gs. 11.446.620.000). La excepción a esta regla se da cuando se trate de inversiones inmobiliarias en cuyo caso puede aumentarse a quince mil salarios mínimos (Gs. 34.339.860.000) .
(ii) Luego de la primera emisión, el emisor ya no podrá volver a emitir de forma privada, con la intermediación de cualquier casa de bolsa, por un plazo de seis años.
(iii) Solo podrán participar hasta 35 inversores calificados.
1.3.4. Calificación: toda emisión debe contar con una calificación de riesgos u opinión de crédito. Ver numeral 5 del presente documento para más información al respecto.
1.3.5. Información: las casas de bolsa deberán informar acerca de las emisiones de colocación privada en un plazo no menor a diez días antes de la fecha de la colocación. Asimismo, mientras una emisión no esté totalmente pagada, las casas de bolsa deberán informar dentro de los cinco días siguientes al cierre del mes acerca de la colocación y el estado de ésta.
En caso de que en un mes no haya movimientos, las casas de bolsa igual deben informar en ese sentido.
2. Titulo 4 y 7. Correspondiente a sociedades emisoras y emisión de títulos representativos de deuda
Los cambios afectan directamente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), y son los siguientes:
2.1. Registro: para el registro como emisor ante la CNV, las PYMES deberán presentar, además de los documentos e información que ya solicitaba la Resolución, la indicación de vinculación con algunas personas o grupos económicos cuando tenga una participación de más del 10%; y, la declaración jurada de impuesto a la renta empresarial (“IRE”) correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales.
Asimismo, para el registro de una emisión de títulos representativos de deuda, es necesario que la PYMES emisora presente además la declaración jurada del impuesto al valor agregado (“IVA”).
2.2. Limitaciones: para la emisión de títulos representativos de deuda al público, deben contar con una garantía inmobiliaria, ya sea esta fideicomiso o hipoteca, libre de gravámenes, por el valor equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) del valor de venta rápida según tasación. La tasación no podrá tener una vigencia menor a 12 meses contados desde su elaboración hasta la fecha del registro de la emisión.
2.3. Información: las PYMES deberán remitir tanto a la CNV como a la bolsa de valores donde estén registradas la declaración jurada de IRE dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos al cierre de cada ejercicio, y además deberán enviar la declaración jurada mensual del IVA.
3. Titulo 12. Correspondiente a títulos de deuda bajo el esquema de programa de emisión global y su registro
Se establece la posibilidad de modificar el Programa de Emisión Global (“PEG”) para aumentar el monto de éste. Para ello, debe solicitarse un nuevo registro ante la CNV y adjuntar: el documento en el cual conste la decisión del emisor de aumentar el monto del PEG y las características de la emisión junto con el complemento del PEG que se planea modificar.
Para solicitar la modificación, es necesario que el PEG esté vigente y que el emisor cuente con una calificación de riesgos vigente.
Este mismo cambio fue inserto en el Titulo 14 correspondiente a organismos multilaterales.
4. Titulo 19. Correspondiente a las Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A.
Para este tipo de sociedades, la Resolución establece que la integración de activos que representen un depósito en dinero en efectivo y que tengan alta liquidez es equivalente a integración en efectivo,. Para los casos en que los activos sean en moneda extranjera, deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia del Banco Central del Paraguay menos el 10%.
Asimismo, en cuanto a información, se establece como nueva periodicidad, la diaria y ya no la mensual.
5. Titulo 20. Correspondiente a calificadoras de riesgo
El último cambio introducido por la Resolución es uno de los más relevantes ya que, establece la obligatoriedad de que las emisiones cuenten con calificación de riesgo, o en su defecto, con una opinión de crédito.
La opinión de crédito es una valoración inmediata sobre la capacidad de repago de una empresa, y tiene carácter privado, a excepción de las opiniones que son formuladas para emisiones de oferta pública.
La opinión de crédito es una excepción a la calificación, y será exigida en emisiones:
(i) Sin garantía: para emisiones que no superen el cien por ciento del patrimonio neto del emisor, ni valores absolutos de USD 1.000.000 (dólares americanos un millón) o su equivalente en guaraníes. El cálculo debe hacerse al momento de la toma de decisión de la emisión.
(ii) Con garantías iguales o superiores al monto emitido: cuando el monto no supere el cien por ciento del patrimonio neto ni valores absolutos de USD 3.000.000 (dólares americanos tres millones) o su equivalente en guaraníes. El cálculo debe hacerse al momento de la toma de decisión de la emisión.
(iii) Estructuradas a través de desarrollo de fideicomisos menores a USD 1.000.000 (dólares americanos un millón) o su equivalente en guaraníes.
(iv) De bonos bursátiles de corto plazo: En este caso, el monto de la emisión sumado a otras emisiones vigentes del emisor no debe superar el cien por ciento del patrimonio neto del emisor, ni valores absolutos de USD 1.000.000 (dólares americanos un millón) o su equivalente en guaraníes. El cálculo debe hacerse al momento de la toma de decisión de la emisión.
(v) Bajo régimen de PYMES.
Para más información, contactarse con Carlos Codas y Pamela Lezcano.