El pasado jueves 19 de diciembre, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 3124/24 que introduce modificaciones al Artículo 40 del Decreto N° 3154/19 respecto a la incorporación definitiva al pabellón nacional de las embarcaciones bajo el régimen de leasing.

En la redacción anterior, se establece que las embarcaciones en régimen de leasing que deseen incorporarse en forma definitiva al pabellón nacional deben cumplir con los requisitos establecidos para embarcaciones usadas. No obstante, se exceptúa el cumplimiento del límite de antigüedad máxima permitida.

Ahora, con la nueva modificación la redacción anterior se complementa estableciendo el plazo de un año, contado desde el vencimiento de la resolución de bandera de la embarcación, para formalizar su incorporación definitiva al pabellón nacional. Este proceso incluye la importación definitiva del bien, con el correspondiente pago de tributos y costos aduaneros aplicables.

La nueva normativa exige que la incorporación se lleve a cabo conforme a un plan de incorporación definitiva presentado por el armador en carácter de declaración jurada. Dicho plan debe ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

La reciente Resolución del MOPC N° 2.439/24, reglamenta los detalles del proceso y establece que el plan de incorporación definitiva debe presentarse antes del vencimiento de la resolución de bandera. En el caso de armadores con flotas bajo este régimen, el plan debe prever la incorporación definitiva del 50% de la flota en los primeros 6 meses y el restante 50% en los siguientes 6 meses.

Mientras el armador cumpla con el plan de incorporación, las embarcaciones podrán seguir operando bajo el régimen de leasing hasta completar su incorporación definitiva. En caso de incumplimiento del plan por parte del armador, resultará en la pérdida del derecho a enarbolar el pabellón paraguayo y a pertenecer a la Flota Mercante Nacional.