La Ley establece el derecho de los empleados que habitualmente perciban propina, o que desempeñen tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, a que la misma sea abonada a través de los medios de pago electrónicos definidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.210 (tarjetas de débito y crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas de fondos, entre otros).
La norma establece la obligación del empleador de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
Adicionalmente, la Ley establece que el empleador deberá liquidar el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales, y que las propinas no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por el empleador (con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que haya sido designado responsable).