La DINAVISA estableció los requisitos para la emisión del registro sanitario de productos que contengan hongos o sus derivados destinados al consumo y al uso humano, así como los criterios de inocuidad, identidad y calidad de estos.
La medida responde al sostenido incremento en la producción, importación, procesamiento y comercialización de hongos comestibles y sus derivados, y a la necesidad de una delimitación técnica inequívoca que permita clasificar estos productos y controlar sus riesgos mediante un listado de especies autorizadas y exigencias de rotulado.
La resolución es de aplicación obligatoria a todos los productos procesados y envasados que contengan hongos o sus derivados en su formulación y que sean comercializados como alimentos, suplementos dietarios o fitoterápicos. Quedan expresamente excluidos los hongos frescos, envasados o no envasados.
La clasificación del producto dependerá de la declaración de uso que se evidencie mediante la documentación técnica presentada ante la DINAVISA.
De acuerdo con la resolución, se considerarán:
- Alimentos: aquellos productos cuyas declaraciones se limiten a aspectos de aroma, sabor, textura o aporte nutricional básico, sin alegaciones terapéuticas, preventivas ni de propiedades saludables.
- Suplementos dietarios: los productos destinados a coadyuvar con funciones fisiológicas sin referencias a enfermedades específicas o condiciones médicas.
- Medicamentos fitoterápicos: los productos destinados a la prevención, tratamiento o cura de enfermedades o condiciones médicas.
Asimismo, la DINAVISA establece el listado de especies prohibidas, que comprende hongos con actividad psicoactiva y hongos tóxicos con historial de intoxicación grave. La prohibición alcanza incluso a las especies sometidas a tratamientos que pretendan eliminar sus principios tóxicos.
La DINAVISA realizará el monitoreo y vigilancia de los productos en cualquier etapa de su fabricación o comercialización, pudiendo exigir análisis laboratoriales y documentación justificativa, cuyos costos estarán a cargo del titular del producto.
La resolución entró en vigor el 10 de setiembre de 2026.