El Decreto Nº 227/025, publicado el 5 de noviembre de 2026, establece un nuevo marco regulatorio integral para la gestión, reciclaje y disposición de baterías usadas y sus componentes, derogando la normativa anterior (Decreto N° 373/003). Esta regulación responde al avance de las tecnologías de almacenamiento energético y la expansión de la movilidad eléctrica.
Quedan comprendidas en el nuevo Decreto las baterías de todo tipo y tamaño, utilizadas en vehículos terrestres, marítimos, aéreos y maquinaria agrícola de más de 1 kW. También quedan comprendidas las baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los 2 kWh.
La normativa define las obligaciones de los actores involucrados (importadores, fabricantes, distribuidores, puntos de venta, usuarios y centros de recepción) exigiendo su incorporación a planes maestros aprobados por el Ministerio de Ambiente, la inscripción en el registro correspondiente y la implementación de sistemas de información.
Principales aspectos del Decreto sobre gestión de residuos de baterías (Nº 227/025)
Ámbito y principios de la regulación: el Decreto aplica a las baterías de todo tipo, de más de 1 kW, independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión, excluyendo aquellas de uso recreativo o asistencial con potencia nominal continua del motor inferior a 1 kW.
También se encuentran comprendidas las baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los 2 kW.
Se prioriza la protección ambiental y la salud pública, promoviendo la minimización de residuos, el segundo uso, el reciclaje y la valorización, en línea con los principios de economía circular y producción sostenible.
Obligaciones de los actores: la normativa impone obligaciones específicas a importadores, fabricantes, distribuidores, puntos de venta, usuarios y centros de recepción:
Importadores y fabricantes deben contar con un plan maestro aprobado por el Ministerio de Ambiente, inscribirse en el registro correspondiente, implementar sistemas de etiquetado e información digital, y coordinar la ejecución del plan con distribuidores y puntos de venta.
Distribuidores y puntos de venta deben informar a los consumidores, recibir baterías usadas sin costo, registrar la recepción y entrega de residuos, y operar bajo el sistema de información digital.
Usuarios y tenedores deben abstenerse de prácticas que afecten el ambiente o la salud, seguir instrucciones de manejo seguro y entregar baterías desechadas solo a canales autorizados.
Centros de recepción y transportistas requieren autorización específica, sistemas de trazabilidad y condiciones de seguridad adecuadas.
Gestión, registros y planes maestros: el Decreto prohíbe el abandono, disposición en lugares no autorizados, quema o entierro de baterías, y su inclusión en residuos domiciliarios.
Establece la obligación de inscripción y registro anual para importadores, fabricantes y usuarios especiales, así como la habilitación de transportistas. El etiquetado y la trazabilidad digital son requisitos para la comercialización y gestión de residuos.
Los planes maestros, de responsabilidad de fabricantes e importadores, deben abarcar la recolección, traslado, almacenamiento, tratamiento y valorización de residuos, cumplir metas anuales de recuperación, garantizar cobertura nacional e integración de actores, y presentar informes auditados. Se priorizan planes grupales y soluciones costo-eficientes adaptadas a la realidad nacional.
Sanciones y plazos de adecuación: el régimen sancionatorio distingue infracciones leves, graves y muy graves, con multas que varían entre 10 y 100.000 Unidades Reajustables, según la magnitud y consecuencias ambientales. La falta de registro o plan maestro impide la importación y fabricación de baterías y vehículos que las contengan.
El Decreto otorga un plazo de dos años para la adecuación total de los sujetos alcanzados.