El 29 de octubre de 2025, se publicó el Decreto Nº 213/025, que adopta un nuevo marco regulatorio para la gestión de los residuos generados en obras de construcción, reforma y demolición, alineado con la Ley de Gestión Integral de Residuos y la normativa general de protección ambiental.

Quedan comprendidas todas las obras públicas o privadas, de construcción, reforma o demolición y actividades asimiladas. Se excluyen las reparaciones domésticas menores en viviendas unifamiliares o locales comerciales de menos de 250 m², siempre que no impliquen demolición total de la infraestructura edilicia existente.

La norma fija obligaciones para los distintos actores involucrados (generadores, empresas constructoras y de demolición, transportistas y operadores), incluyendo la obligación de minimizar residuos, reutilizar materiales, gestionarlos a través de operadores habilitados, mantener registros y aplicar sistemas de trazabilidad. Asimismo, prevé la elaboración de planes de gestión para obras sujetas a permisos y establece criterios para las alternativas de destino final.

Principales aspectos del Decreto sobre gestión de residuos de obras de construcción (N° 213/025)

Ámbito de aplicación y principios rectores: El reglamento se aplica a todas las obras de construcción, reforma o demolición, excluyendo reparaciones domésticas menores en viviendas unifamiliares o locales comerciales de menos de 250 m², siempre que no impliquen demolición total.

Se establecen principios específicos para el sector, como la minimización de residuos, el uso sostenible de recursos, la durabilidad de infraestructuras, la prevención de impactos ambientales y la promoción del reciclaje y la reutilización de materiales.

Categorización y gestión de residuos: Los residuos se clasifican en tres categorías: generales (embalajes, residuos de oficina y los derivados de la presencia de los trabajadores en la obra), específicos (escombros, tierras de excavación, residuos vegetales, yeso, vidrio, plásticos, entre otros materiales no peligrosos) y peligrosos (amianto, maderas tratadas, aceites, solventes, entre otros).

Se define el concepto de “escombro limpio”, dentro del que se incluyen el hormigón, ladrillos, tejas, cerámicos y otros materiales de similar naturaleza, y se establecen criterios para la pérdida de la condición de residuo, promoviendo la valorización y el reúso, salvo para materiales peligrosos.

Obligaciones de los sujetos alcanzados: Los generadores de Residuos de Obras de Construcción (ROC) deben minimizar la creación de estos residuos, reutilizar materiales, gestionar los residuos a través de operadores formales, elaborar planes de gestión y asegurar la trazabilidad de los residuos.

Se reputa “generador de ROC” al titular de la obra, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica, pública o privada, titular del permiso de construcción. En caso de que la norma aplicable no haga necesario el permiso de construcción, se considerará titular de la obra a quien reviste la calidad de propietario del predio en que se realiza la obra de construcción, reforma o demolición.

Las empresas constructoras y de demolición deben incorporar criterios de economía circular, segregar residuos, mantener registros y operar con transportistas y operadores autorizados.

El transporte de residuos solo puede ser realizado por empresas registradas, con vehículos equipados con sistemas de rastreo satelital y cumpliendo con la trazabilidad desde el origen hasta el destino final.

Planes de gestión y trazabilidad: las obras que requieran permiso de construcción o demolición, así como todas las obras públicas, deben contar con un plan de gestión de residuos que contemple reducción, segregación, valorización y trazabilidad. El Ministerio de Ambiente coordinará con los gobiernos departamentales los requisitos de estos planes.

Operaciones y destino final: se exige la segregación de residuos en origen y su almacenamiento transitorio en obra, restringiendo el uso de la vía pública. Se promueve la deconstrucción selectiva en demoliciones y se establecen procedimientos especiales para obras en predios contaminados.

Las alternativas de destino final incluyen relleno de terrenos, reciclaje, remediación de canteras y disposición en sitios autorizados, priorizando siempre la valorización sobre la disposición final. Se regulan estrictamente las operaciones de relleno y remediación de canteras, así como el uso de escombros y tierras de excavación.

Prohibiciones, autorizaciones y registros: se prohíbe mezclar residuos peligrosos con no peligrosos, verter residuos en cursos de agua, alcantarillado o lugares no autorizados, y abandonar residuos en espacios públicos.

Las instalaciones de tratamiento y disposición final deben contar con autorizaciones ambientales específicas, y el transporte de residuos requiere registro ante la autoridad competente.

Sistema de trazabilidad: se implementa la obligación de un sistema de trazabilidad para todas las etapas de la gestión de residuos, desde la generación hasta el destino final, con condiciones operativas a ser definidas por el Ministerio de Ambiente en un plazo de seis meses.

Sanciones y plazos de adecuación: el incumplimiento de la normativa será sancionado con multas que varían según la gravedad de la infracción (leves, graves y muy graves), pudiendo alcanzar hasta 100.000 unidades reajustables.

Se establecen plazos diferenciados para la adecuación de los distintos actores y actividades, que van de uno a cinco años según el tipo y tamaño de la obra.

Coordinación y control: el Ministerio de Ambiente y los gobiernos departamentales coordinarán mecanismos de control y fiscalización, promoviendo la adopción de normas complementarias e instrumentos económicos para una gestión adecuada de los ROC.