Se resuelve dejar sin efecto los convenios con sus respectivos anexos, suscritos con las empresas en el marco del Acuerdo de Cooperación para el pago directo de subsidios de reposo, establecidos en la Resolución C.A N° 017-011/2015 y la Resolución C.S N° 023-010/16, a partir del mes de agosto del 2021. Por lo tanto, desde el mes de agosto, las empresas suscritas al convenio ya no podrán pagar a sus trabajadores sus reposos a fin de mes con su salario mensual y pasarán a ser pagados por la vía convencional.
La gerencia administrativa y financiera, a través de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto y la dirección de Aporte Obrero Patronal, deberá realizar las compensaciones pendientes en el marco del acuerdo de cooperación para el pago directo de subsidios y reposos.
Se establece que se canalizarán los pagos de reposo por enfermedad, maternidad y accidente de trabajo y subsidios, entre IPS y BANCARD S.A desde el mes de agosto del 2021, según lo establecido en la Resolución C.A N° 090-014/2020.