La RG 106, del 22 de diciembre de 2021, modificó el artículo 15 de la Resolución General N° 39/2020, que hace referencia a la enajenación de productos agroquímicos y veterinarios. La misma estableció que el comprobante de venta por productos agroquímicos y veterinarios debe contener la siguiente información complementaria:
- Productos agroquímicos: Número de registro de la entidad comercial, número de registro del producto, nombre del producto y numero de lote del producto.
- Productos veterinarios: Número de registro del producto, nombre del producto y número de lote o serie del producto.
La información requerida en la RG 106/21 entrará en vigor el 1 de febrero de 2022.
Ver Resolución aquí.