La RG 110, del 30 de diciembre de 2021, aprobó el formulario de declaración jurada para la liquidación del IRE versión 2, modificando los artículos 11,13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021.

Las principales novedades de la RG 110 son:

  • La implementación del Formulario N° 500 Versión 2 para la liquidación del IRE en el Sistema Marangatu a partir del 1 de febrero de 2022. Este formulario debe ser utilizado para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y siguientes.
  • Se amplían ciertos datos requeridos en la DJI-Núm. 7, para las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del articulo 38 de la Ley Tributaria.
  • La suma de los ajustes de precio realizados mensualmente en las DJI – Núm. 7 constituirán renta neta del ejercicio fiscal declarado, la cual será consignada en la Declaración Jurada del IRE para su liquidación.

Todos los datos requeridos en la DJI-Núm. 7, correspondientes a exportaciones realizadas en los periodos julio a diciembre 2021, deben ser conservadOs por el plazo de prescripción del impuesto. Las presentaciones realizadas a partir de noviembre 2022 se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 de la RG 110.

Las DJI-Núm. 7 serán presentadas según el siguiente plazo:

 

Exportaciones realizadas en el periodo fiscal

Mes de presentación de acuerdo con el calendario de Vencimiento DJI

Enero y febrero 2022

Julio 2022

Marzo y abril 2022

Agosto 2022

Mayo y junio 2022

Septiembre 2022

Julio y agosto 2022

Octubre 2022

Septiembre y octubre 2022

Noviembre 2022

 

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