La RG 110, del 30 de diciembre de 2021, aprobó el formulario de declaración jurada para la liquidación del IRE versión 2, modificando los artículos 11,13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021.
Las principales novedades de la RG 110 son:
- La implementación del Formulario N° 500 Versión 2 para la liquidación del IRE en el Sistema Marangatu a partir del 1 de febrero de 2022. Este formulario debe ser utilizado para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y siguientes.
- Se amplían ciertos datos requeridos en la DJI-Núm. 7, para las exportaciones de los bienes afectados por el numeral 7 del articulo 38 de la Ley Tributaria.
- La suma de los ajustes de precio realizados mensualmente en las DJI – Núm. 7 constituirán renta neta del ejercicio fiscal declarado, la cual será consignada en la Declaración Jurada del IRE para su liquidación.
Todos los datos requeridos en la DJI-Núm. 7, correspondientes a exportaciones realizadas en los periodos julio a diciembre 2021, deben ser conservadOs por el plazo de prescripción del impuesto. Las presentaciones realizadas a partir de noviembre 2022 se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 de la RG 110.
Las DJI-Núm. 7 serán presentadas según el siguiente plazo:
Exportaciones realizadas en el periodo fiscal | Mes de presentación de acuerdo con el calendario de Vencimiento DJI |
Enero y febrero 2022 | Julio 2022 |
Marzo y abril 2022 | Agosto 2022 |
Mayo y junio 2022 | Septiembre 2022 |
Julio y agosto 2022 | Octubre 2022 |
Septiembre y octubre 2022 | Noviembre 2022 |
Ver Resolución aquí.