El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobó el Reglamento para regular el Servicio de Fondos en Custodia para el pago de beneficios sociales ante una desvinculación laboral.
Se destacan las siguientes modificaciones:
1. Las causas para realizar el depósito de recursos económicos en los Fondos de Custodia son las siguientes:
- Fallecimiento de la trabajadora o el trabajador
- Conclusión del Contrato de Trabajo
- Abandono injustificado por más de seis días consecutivos
- Renuncia voluntaria del trabajador
- Despido de la trabajadora o del trabajador
2. Los requisitos que debe cumplir el empleador para realizar depósitos en la cuenta de fondos de custodia son:
- Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- Certificación emitida por las AFP´s o Gestora Pública que acredite que el empleador se encuentra al día en el pago de contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones y Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo
- Formulario Único de Finiquito
- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del Trabajador
- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del Empleador
- Testimonio de Poder de Representación del Empleador, en caso de personas jurídicas
- Fotocopias de las tres últimas boletas de pago de los tres últimos formularios de declaración jurada de planillas de sueldos, salarios o accidentes de trabajo.
3. En caso de que el trabajador no acepte el pago de beneficios sociales, el empleador podrá solicitar la devolución cumpliendo los siguientes requisitos:
- Boleta de depósito por Costos Administrativos
- Recibo Oficial de Fondos en Custodia
- Informe del Inspector de Trabajo estableciendo el cumplimiento de la reincorporación
- Fotocopia de Memorándum de Reincorporación
- Fotocopias de las Cédulas de Identidad del trabajador y empleador respectivamente
- Fotocopia del Registro Obligatorio de Empleadores y Número de Identificación Tributaria
- Número de Cuenta Bancaria del empleador solicitante para la devolución del depósito
- Pago de tasa por concepto de devolución de fondos en custodia