Se establece el procedimiento electrónico de autorización del trabajo nocturno, a solicitud de los empleadores a través del Sistema Electrónico REOP.
Los empleadores deberán adjuntar en el Sistema REOP la conformidad expresa de los trabajadores que prestarán servicios en la jornada nocturna de trabajo, indicando el horario de entrada y salida a cumplir. El MTESS prevé una proforma de solicitud de trabajo nocturno cuyo modelo se encuentra como anexo a la Resolución MTESS N° 1691/2021. No obstante, esta proforma puede ser ajustada a fin de adecuarla a la organización interna de calendario de turnos alternados habilitados por la empresa.
La Dirección de Trabajo, que forma parte del Viceministerio de Trabajo, dispone la aprobación o rechazo de la solicitud.
Esta normativa simplifica el procedimiento y los documentos que anteriormente eran requeridos para este proceso, no obstante, debe preverse la adecuación a los turnos que tiene la empresa, tal como lo señalamos más arriba.