El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ha restringido el registro, la importación, la formulación, la comercialización y el uso en el territorio nacional de los productos técnicos y formulados a base de carbosulfán, en todas sus concentraciones y mezclas.

La medida da cumplimiento a las obligaciones asumidas por el país en el marco del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP), en atención a la comprobada acción adversa y al grado de toxicidad que presenta para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente.

La restricción circunscribe el uso a los productos ya registrados en categoría definitiva y exclusivamente a los cultivos y plagas autorizados en sus respectivos registros, comprendiendo soja, maíz, algodón, trigo, arroz de secano e irrigado y caña de azúcar. Asimismo, los productos deberán contar con el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo para su ingreso al país.

La venta y el uso de productos formulados a base de carbosulfán, en todas sus concentraciones, estarán sujetos a receta agronómica a partir del 1 de setiembre de 2026. Adicionalmente, las solicitudes de sustancias activas de grado técnico y productos formulados a base de este ingrediente activo dejarán de ser prioritarias para la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) en la emisión de registros.

La resolución rige desde su promulgación, en julio de 2026.