El pasado 18 de septiembre, el Gobierno de Bolivia decretó la ampliación de los incentivos fiscales para la devolución de impuestos del sector exportador. A continuación, se detallan los principales aspectos de esta noticia:

Reducción de repatriación de divisas para acceder a la nueva modalidad de devolución impositiva

Previo a esta ampliación, los exportadores que deseaban acogerse a este régimen tenían la obligación de ingresar divisas por el 100% del valor de la exportación. Ahora, el porcentaje se ha reducido y varía en función al sector en que se encuentren:

Sector agroindustrial: 73% del valor de la exportación.

Sector minero metalúrgico: 70% del valor de la exportación.

Otros sectores: 60% del valor de la exportación.

Plazo máximo para la emisión de resolución administrativa por verificación posterior

Por otra parte, antes de esta ampliación, la administración tributaria tenía hasta 8 años para concluir la verificación en la modalidad de fiscalización posterior. Esto generaba que el exportador debía mantener vigente la boleta de garantía por el plazo indefinido que duraba la verificación. Ahora, la administración tributaria tiene un plazo máximo 180 días para verificar el crédito fiscal comprometido en la solicitud de devolución impositiva por el exportador y emitir la resolución administrativa por la que concluya su determinación. El plazo comenzará a computarse a partir de la solicitud de documentación e información que emita el ente, y que no podrá ser mayor a 20 días desde la entrega de los CEDEIM.

Si el Servicio de Impuestos Nacionales no emite la resolución administrativa de devolución indebida posterior dentro de los 180 días, debe devolver la garantía al exportador. Originalmente, esta garantía también era devuelta al exportador, pero previa constitución de una nueva.

Reducción de plazo de vigencia y ampliación de formas de garantía

El tiempo de vigencia de la garantía para esta modalidad de devolución impositiva fue reducido de 365 días a 240 días. Asimismo, a raíz de esta ampliación, se ratificó la posibilidad de los exportadores de poder garantizar la devolución impositiva a través de garantías a primer requerimiento o a través de pólizas de caución que, desde una perspectiva financiera, son más convenientes pues sus costos de emisión y mantención son menores.