El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial y entró en vigor el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (el reglamento), que regula la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), con el objetivo de proteger el medio ambiente y la salud de los efectos adversos derivados de la generación y gestión de dichos residuos. De esta forma, se establece un deber general para dar adecuada gestión a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) en desuso y sus residuos.
Ámbito de aplicación de la norma
El ámbito de aplicación de la norma abarca AEE que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, aparatos necesarios para generar, transmitir y medir esa corriente o tales campos, y los componentes, accesorios y consumibles utilizados para su funcionamiento. La norma aplica únicamente a los AAE fabricados o introducidos en las zonas sometidas a jurisdicción nacional y sus residuos, que vayan a ser utilizados en el territorio nacional.
Quedan excluidos los equipos con componentes radiactivos; los dispositivos médicos que hayan sido implantados en seres vivos; las baterías, acumuladores y supercapacitores utilizados en movilidad eléctrica convencional y para el almacenamiento estacionario de energía con una capacidad superior a 2 kilovatios hora; y los vehículos automotores, según lo especificado en el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques" aprobado a través del Decreto N° 278/021.
Clasificación de los AEE
El reglamento clasifica a los AEE en desuso y sus residuos en dos clases: AEE de uso general (AEE-G) y AEE de uso distinto del general (AEE-NG). Los AEE-G y sus residuos serán canalizados por planes de gestión de RAEE diseñados y operados por fabricantes e importadores. Los AEE-NG deberán gestionarse directamente y a costo de su generador o tenedor, a través de operadores autorizados.
Propietarios y representantes de marcas, fabricantes e importadores
En un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del reglamento, los fabricantes o importadores de AEE-G deberán presentar para la aprobación del Ministerio de Ambiente un plan de gestión o adherir a un plan aprobado, y deberán inscribirse en el registro de fabricantes e importadores.
Cada plan deberá estar operativo, transcurridos seis meses de la fecha de notificación de su aprobación. Transcurrido un año de la publicación del reglamento, solo podrán importar o fabricar AEE-G las personas físicas o jurídicas registradas que hubieran adherido o que cuenten con un plan de gestión aprobado. Para la importación de AEE-G usados o sus componentes, será necesaria la aprobación del Ministerio de Ambiente.
Los deberes de los propietarios de marcas de AEE y sus representantes, así como para fabricantes e importadores, incluyen ofrecer un sistema de garantías de funcionamiento y asegurar la existencia de servicios técnicos o canales de reparación. Los intermediarios de la cadena de distribución y comercialización de AEE-G deberán recibir los AEE-G en desuso y sus residuos del tipo que comercialicen.
Comercios e intermediarios
Los comerciantes y demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de AEE-G, deberán colaborar en la implementación de los planes de gestión de RAEE. Estos sujetos también tienen la obligación de recibir, sin costo ni obligación de compra, los AEE-G en desuso y sus residuos, del tipo que comercialicen, así como informar a los consumidores sobre los lugares y mecanismos o condiciones de entrega de los AEE en desuso.
Usuarios o consumidores especiales
Los organismos públicos y las personas públicas no estatales deberán implantar sistemas internos de clasificación y segregación de los RAEE, canalizar aparatos en funcionamiento para que obtengan un segundo uso, entregar los residuos de AEE-G a un plan de gestión de RAEE, y gestionar los residuos de AEE-NG a través de gestores autorizados.
Consumidores finales de AEE-G
Los consumidores finales de AEE-G que no revistan la calidad de usuarios o consumidores especiales deberán realizar la segregación de RAEE respecto de otras corrientes de residuos generados, y gestionarlos a través de los planes aprobados por el Ministerio de Ambiente.
Reparadores y servicios técnicos
Los reparadores y servicios técnicos de AEE deberán implantar sistemas internos de clasificación y segregación, promover el reúso y la reparación, derivar los RAEE generados y registrarse en el registro de reparadores y servicios técnicos de AEE. Cada inscripción tendrá una vigencia de cinco años. Transcurridos tres años de la publicación del reglamento, no podrán brindar servicios técnicos o de reparación de AEE-NG quienes no cuenten con una inscripción vigente.
Gestores de RAEE
Los gestores de RAEE deberán contar con las autorizaciones correspondientes; mantener la trazabilidad de los residuos que gestionen, indicando si proceden de generadores especiales o consumidores finales y si se trata de AEE-G o AEE-NG; clasificar los RAEE según lo que establezca el Ministerio de Ambiente; y gestionar adecuadamente los RAEE y las fracciones resultantes del desmantelamiento, priorizando la valorización nacional y minimizando la disposición final.
Las instalaciones que efectúen valorización, tratamiento y disposición final de RAEE deberán contar con una Autorización Ambiental Previa o una Autorización Ambiental Especial, reguladas por el Decreto N° 349/005. Se establece un plazo de adecuación de dos años para que los sujetos en actividad que realicen operaciones de gestión de RAEE se adapten a estas disposiciones. El reglamento establece requisitos para las instalaciones destinadas al almacenamiento de RAEE y exige una habilitación del Ministerio de Ambiente para el transporte de RAEE.
Prohibiciones
El artículo 54 dispone un listado taxativo de actividades prohibidas. Entre ellas se encuentra el abandono de RAEE en lugares de acceso público, la quema de RAEE a cielo abierto, el almacenamiento riesgoso de RAEE, el tratamiento o eliminación en lugares o con gestores no autorizados, el enterramiento de RAEE y la disposición o vertido de RAEE a cursos de agua. El reglamento también prohíbe, en el plazo de seis meses a partir de su publicación, la importación, fabricación, enajenación y reutilización de aparatos que contengan líquido dieléctrico u otros líquidos que contengan bifenilos policlorados (PCB).
Infracciones y sanciones
Las personas físicas o jurídicas serán siempre responsables de por los daños que la gestión de RAEE pueda ocasionar al ambiente y a la salud. El régimen sancionatorio se encuentra regulado en el artículo 55 y siguientes. Las sanciones aplicables por las infracciones detalladas en el reglamento incluyen multas de entre 10 y 100.000 UR (equivalentes a USD 400 y USD 4.000.000 aproximadamente al 14 de noviembre de 2024) y suspensiones.