La Resolución aprueba el reglamento para la instrucción de sumarios administrativos por infracciones en el ámbito laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional.

Se establece que, al detectar un incumplimiento, se dispondrá la instrucción del sumario administrativo.

Si el inspeccionado acepta los hechos y sanciones que se le atribuyen, se dictará la resolución inmediata de la Máxima Autoridad Institucional del MTESS por la cual se aplica la sanción correspondiente. Sin embargo, si el sujeto sancionado abona la multa dentro de las 48 horas de notificada la resolución que la impone, la sanción quedará reducida al 50%.

Asimismo, si la aceptación fuere sólo parcial, se podrá dictar resolución conforme a lo previsto en el párrafo anterior imponiendo la multa por los puntos consentidos y se instruirá sumario administrativo solamente por aquellos que no lo fueron.

Se dispone que el sumario tendrá las siguientes etapas:

  1. Instrucción.
  2. Inicio por parte del Juez Instructor.
  3. Presentación del descargo de la parte sumariada.
  4. Periodo probatorio.
  5. Alegatos.
  6. Autos para resolver.
  7. Emisión de la resolución sumarial conclusiva del Juez Instructor.
  8. Emisión de la resolución definitiva de la Máxima Autoridad del MTESS.

La resolución definitiva que concluirá el sumario será dictada por la Máxima Autoridad del MTESS. En la resolución, se deberá incluir la identificación del sumariado, el relato de los hechos, el análisis de pruebas y sanciones aplicadas, y en base a lo mencionado, se impondrá sanciones o desistirá al sumariado.

Con relación a la judicialización se dispone que, solo la Resolución Definitiva del MTESS es apelable ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, en baso al Artículo 398° del CT.

Asimismo, dispone que, dentro de los 30 días hábiles de que la Resolución Definitiva imponga una multa, se iniciará un juicio ejecutivo en sede jurisdiccional para la ejecución de la sanción.

El proceso no debe exceder los cuatro meses desde la resolución que ordena el sumario hasta la notificación para resolver. El Juez Instructor debe emitir una resolución sumarial dentro de los 60 días hábiles a partir de la providencia de inicio, sin afectar el plazo máximo de cuatro meses. La resolución definitiva debe emitirse en un máximo de 30 días hábiles tras dicha notificación. El plazo puede ampliarse solo con autorización justificada de la Máxima Autoridad Institucional.