Recientemente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), aprobó las modificaciones al Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas (el Reglamento) dentro del territorio nacional. La aprobación se dio a través de la Carta Circular ASFI 883/2025 y la Resolución ASFI 500/2025, del 25 de junio.

El objeto del Reglamento refiere, principalmente, a introducir complementaciones al concepto de “casas de cambio sin licencia de funcionamiento”, a los efectos de ampliar el alcance regulatorio de ASFI sobre la actividad cambiaria, no solamente sobre personas jurídicas, sino también sobre personas naturales, que realizan la actividad sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Asimismo, el Reglamento complementa la definición de “publicidad de actividades reservadas para las entidades financieras” a los efectos de prohibir la utilización, dentro de la razón social o denominación, de términos no solamente en idioma español, sino, en “otro idioma” que puedan dar lugar o inducir a la confusión con las entidades legalmente establecidas.

En virtud de lo anterior, el Reglamento, dentro de las definiciones pertinentes, quedará establecido de la siguiente manera:

“Art. 3 (Definiciones):

c) Casa de Cambio sin Licencia de Funcionamiento: Es la persona natural o jurídica que bajo la denominación de Casa de Cambio realiza operaciones de cambio de moneda u otros servicios de pago, de manera habitual o masiva, sin contar con una Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
Además, se incluye en esta definición a quienes realizan dichas actividades en una oficina, local o establecimiento” (énfasis añadido).

g) Publicidad de actividades reservadas para las entidades financieras: Son los avisos, publicaciones, circulación de papeles, escritos, impresos, medios audiovisuales, dispositivos móviles, sitios web, o cualquier otro medio físico o electrónico de alcance masivo, a través de los cuales, se difunde información que induzca a suponer que se cuenta con autorización de ASFI para realizar en el país las actividades reservadas para las entidades financieras por la Ley No. 393 de Servicios Financieros.

De igual forma, la utilización en el nombre o razón social de cualquier persona natural o jurídica, de términos, en idioma español u otro idioma, que puedan inducir al público a la confusión con las entidades financieras legalmente autorizadas.” (énfasis añadido)

Criterios para la habitualidad y masividad de actividades financieras ilegales o no autorizadas

La norma incluye los siguientes criterios para determinar si una persona natural o jurídica está realizando actividades financieras ilegales o no autorizadas:

Por la ocurrencia de la actividad

Por los ingresos brutos de la actividad

Una actividad se considera habitual o masiva al cumplir cualquiera de los criterios previamente desarrollados, lo que podrá generar consecuencias ante la ASFI.

Comentario final

Desde nuestra perspectiva, entendemos que las modificaciones al Reglamento obedecen a la necesidad de ASFI de ampliar su alcance regulatorio respecto a la actividad cambiaria, más aún dentro del contexto de crisis de liquidez de dólares y la fluctuación de precios (paralelos) de dicha divisa. Asimismo, obedece a la necesidad de evitar que personas jurídicas utilicen términos en ingles u otro idioma, dentro de su demonización, que puedan inducir o hacer pensar al consumidor financiero que son entidades financieras con licencia de funcionamiento y/o autorizadas por ASFI.

El aspecto más llamativo podrá ser las potenciales consecuencias regulatorias para personas y empresas en la realización de actividades financieras ilegales o no autorizadas, con criterios que son muy fáciles de cumplir por los bajos limites que establece el reglamento.