Se incluyeron nuevos contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizaron las medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Los contribuyentes designados, detallados en los anexos, deberán emitir todos sus documentos en formato electrónico a partir de las fechas indicadas según su grupo:
Anexo | Grupo | Fecha de inicio |
I | 11 | 3 de marzo de 2025 |
II | 12 | 2 de junio de 2025 |
III | 13 | 1 de septiembre de 2025 |
IV | 14 | 1 de diciembre de 2025 |
V | 15 | 2 de marzo de 2026 |
VI | 16 | 1 de junio de 2026 |
VII | 17 | 1 de septiembre de 2026 |
VIII | 18 | 1 de diciembre de 2026 |
La autorización para el uso de documentos preimpresos perderá vigencia a partir del día siguiente al inicio del cumplimiento electrónico.
Los contribuyentes afectados podrán solicitar una prórroga por única vez, presentando la solicitud 30 días hábiles antes del inicio del plazo obligatorio. Esta solicitud debe incluir:
- Copia de la cédula de identidad del contribuyente y del representante legal;
- Nota de autorización a terceros, si correspondiera; y,
- Carta de compromiso y un cronograma de implementación.
A partir del 2 de enero de 2025, comenzó una fase de adhesión voluntaria para pequeños contribuyentes, aquellos que cuenten con un único establecimiento y un solo punto de expedición declarado en el RUC, quienes podrán optar por la emisión electrónica. Los pequeños contribuyentes que se adhieran voluntariamente deberán emitir todos sus documentos tributarios en un plazo máximo de 12 meses desde la emisión de su primer DTE.
Asimismo, a partir del 1° de abril de 2025, los nuevos contribuyentes inscriptos en el RUC solo podrán emitir electrónicamente sus documentos tributarios, exceptuando el comprobante de retención virtual.
Por último, a partir del 2 de enero de 2026, todos los proveedores del Estado deberán emitir sus documentos tributarios exclusivamente en formato electrónico, con excepción del comprobante de retención virtual.