El 1 de julio de 2024, la DNIT dictó la Resolución General Nº 14/2024 (RG 14), que contempla los procedimientos operativos para el régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros para los medios de transporte internacional, siempre que sean de matrícula o bandera de países que otorguen un trato similar a los transportes nacionales en sus territorios aduaneros.

La empresa de transporte fluvial debe registrar y habilitar sus embarcaciones ante la DNIT, declarando los datos y adjuntando digitalmente la documentación relacionada, en la cual especifiquen: a) Tipo de embarcación; b) Código de embarcación; c) Matrícula de la embarcación; d) Potencia de motor; e) Capacidad de tanque; f) Capacidad de tonelada; g) Registro Único de Contribuyente (RUC) del Armador; h) Razón social del Armador; i) Nombre de propietario; j) Decreto de habilitación; k) Fecha del certificado de navegabilidad; y, l) Fecha de vencimiento del certificado de navegabilidad.

Los depósitos destinados al almacenamiento de suministros para medios de transporte fluvial en viajes internacionales y los tanques físicos de almacenamiento deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Industria y Comercio para su habilitación ante la DNIT.

La RG 14 establece los datos requeridos para la solicitud electrónica de la licencia previa de importación, que debe ser gestionada antes de la llegada de la mercancía. Dicha solicitud debe ser presentada a través de la Ventanilla Única del Importador (VUI) para obtener la licencia correspondiente.

La autorización, retorno y/o rechazo de la solicitud del ingreso de las mercaderías al régimen de aprovisionamiento será en un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud en la VUI.
Al arribo del medio de transporte, se debe solicitar a la autoridad aduanera la descarga con el acompañamiento y supervisión de conformidad con el artículo 66 del Código Aduanero.