La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã", a través de la Resolución General DNIT N° 10 (RG 10) aprobada 27 de mayo de 2024.

Los fideicomisos de garantía deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) agregando la extensión “Che Róga Porã” a su razón social o nombre. Además, deben dar de alta la obligación 500 – IRE General y 956 - REG. ANUAL COMPROB. para registrar individualmente cada comprobante recibido relacionado a compras y/o egresos.
Final

ente, los fideicomisos de garantía deben liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los períodos fiscales en los que registren movimientos operacionales.