Recientemente, el Gobierno nacional introdujo una medida excepcional para modificar los contratos de obras públicas en ejecución, permitiendo el ajuste de precios unitarios de materiales, maquinaria, equipos importados y combustibles.

La iniciativa, promovida a través del Decreto Supremo N° 5321, tiene el objetivo de garantizar la continuidad de los proyectos, mejorar su calidad y fortalecer la inversión pública como pilar del crecimiento económico del país. Además, implica un sinceramiento respecto al contexto económico nacional, donde persiste la dificultad del acceso a dólares americanos, así como de varios factores que convergen en una presión inflacionaria que afecta a los contratistas.

Para modificar estos contratos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Aplicabilidad: solo se aplica a contratos suscritos bajo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (D.S. N° 0181 de 2009).
  2. Plazo límite: los contratos modificatorios podrán firmarse hasta el 30 de mayo de 2025.
  3. Justificación técnica: los ajustes deben contar con un sustento técnico-legal que avale las modificaciones.
  4. Nuevos cronogramas: es obligatorio pactar nuevos plazos contractuales que incluyan cronogramas físicos y financieros actualizados.
  5. Actualización de garantías: las constructoras deben actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme al monto total ajustado.

Además de la modificación para ajustes de precios, el decreto supremo permite a las entidades públicas otorgar anticipos adicionales para adquirir materiales, maquinaria y equipos, con la condición de que las constructoras presenten garantías equivalentes al 100% del anticipo.

El decreto también permite, de manera excepcional, ajustar los precios de diésel y gasolina utilizados en maquinaria y equipos, siempre y cuando sean importados o adquiridos a proveedores privados en el mercado interno. Estos ajustes se calcularán mensualmente y se aplicarán solo al costo del insumo, excluyendo costos indirectos.