El pasado 20 de septiembre, el Servicio de Impuestos Nacionales modificó una serie de reglas sobre el respaldo documental de transacciones por más de Bs. 50.000.

A continuación, se detallan los principales aspectos de esta noticia:

Los pagos deben tener como origen y destino las cuentas de los titulares de los NITs comprendidos en la transacción, salvo una excepción

Antes de esta modificación, los pagos debían ser realizados a la cuenta del titular del NIT, pero el pago podía ser realizado por un tercero (por ejemplo, pagos por cuenta y orden). Ahora, tanto el origen del pago como su destino deben corresponder a las cuentas de los titulares de los NITs comprendidos en la transacción.

No obstante, también se estableció una excepción que les permite a los contribuyentes prescindir de esta regla en aquellos casos en los que exista una justificación de acuerdo con leyes civiles, comerciales, financieras u otras. Dichas justificaciones deberán estar debidamente registradas en su contabilidad.

Envío de información mensual en lugar de anualmente

Por otra parte, antes de esta ampliación, los sujetos pasivos debían enviar la información correspondiente de las transacciones cuyo valor supere los Bs. 50.000 anualmente. Ahora, esta información debe ser enviada mensualmente hasta el último día hábil del mes subsiguiente. Por ejemplo, la información del periodo de enero debe ser enviada hasta el último día hábil de marzo y así sucesivamente.

Presunción de transacciones continuas o recurrentes

Además, la Administración Tributaria ahora podrá reclasificar transacciones por montos menores a Bs. 50.000 si considera que, en conjunto, clasifican como una sola transacción. Los factores que pueden inducir al Fisco a considerar un conjunto de transacciones como una sola transacción, denotando así fraccionamiento, son:

  1. Similitud en las operaciones
  2. Patrones de temporalidad
  3. Recurrencia de proveedores. En estos casos, estas transacciones deberán estar respaldadas por medios de pago pese a que no superan los Bs. 50.000

Reducción de sanciones relacionadas con la bancarización de operaciones

Finalmente, se reducen las sanciones que originalmente eran aplicables por incumplir estas reglas de bancarización. Estas sanciones son ahora:

* La multa se reducirá en 50% si la información es enviada dentro de los 20 días de notificado el acto administrativo que inicia el proceso sancionador.

** De 51 o más filas con errores.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.