El 28 de junio de 2024, designó como agentes de retención del IRE y el IVA a los contribuyentes detallados en el anexo a la Resolución General Nº 13/2024, que deberán retener estos impuestos al momento de realizar pagos o destinar fondos, de acuerdo con las disposiciones:

  1. 725 – Retenciones IRE
  2. 221 – Retención IVA

Los agentes de retención deberán:

  1. Emitir un comprobante que demuestre la retención realizada;
  2. Depositar los importes retenidos de acuerdo con los procedimientos y condiciones estipulados en la Resolución General N° 100/2016.

Asimismo, no se realizará la retención del IRE en los siguientes casos:

  1. Personas físicas pequeños productores proveedoras de ganado vacuno en pie, afectadas al Régimen Especial de Pequeños Productores establecido en el anexo al Decreto N° 3182/2019.
  2. Contribuyentes que liquiden el IRE por el régimen RESIMPLE, que será acreditado con la Boleta RESIMPLE.

La resolución se encuentra vigente desde el 1 de julio del 2024.