El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0847/2021 S-3 en la cual ratificó la línea jurisprudencial emitida anteriormente por el TCP, destacándose las siguientes disposiciones:
- Sobre la Conminatoria de Reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo.
- En conformidad con la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0795/2019 – S3 de 14 de noviembre de 2019, la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo “no constituye una resolución definitiva respecto de la situación laboral del trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en material laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador”.
- La empresa “tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que esté pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa”.
- Sobre la desvinculación laboral por fuerza mayor y/o caso fortuito
- En atención a la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1088/2015 – S1 de 5 de noviembre de 2015, respecto del evento de fuerza mayor y/o caso fortuito, señala que: “la ruptura del vínculo laboral por causas objetivas o bien de causas de fuerza mayor, como aquella que pueda darse cuando la situación económica de una empresa demuestra pérdidas o déficit financiero en más de una gestión, comprobada por los propios balances de la empresa que eventualmente podría concluir en una quiebra económica, lo que implicaría dejar sin fuente laboral a todo el personal de la empresa”.
- En el presente caso, toda vez que la empresa accionada no presentó ni acreditó ningún antecedente que demuestre el déficit financiero de la empresa en más de una gestión, no correspondía declarar la desvinculación laboral por causas de fuerza mayor.