La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, resolvió una acción de inconstitucionalidad, en un caso relacionado con la terminación de un contrato de aprendizaje y la supuesta afectación del fuero sindical.
 
El demandante alegó que la terminación de su vínculo laboral, bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, constituyó un fraude laboral y una violación de la estabilidad sindical, así como de varios derechos constitucionales. Solicitó su reincorporación al puesto de trabajo y el pago de beneficios sociales.
 
En ese sentido, la Corte Suprema analizó si existía fundamento para declarar la inconstitucionalidad de la sentencia recurrida. Entre los puntos centrales, el tribunal enfatizó que:
  • El contrato de aprendizaje tiene una naturaleza jurídica distinta al contrato laboral común y está regulado específicamente en el Código Laboral. No corresponde asimilarlo a las disposiciones generales del derecho del trabajo, ya que eso implicaría un quiebre del orden jurídico aplicable.
  • El contrato de aprendizaje en cuestión finalizó por vencimiento del plazo pactado, lo que constituye una forma natural de extinción de este tipo de relación laboral. No se configuró, por tanto, un despido en los términos que protegería el fuero sindical.
  • La garantía de estabilidad sindical protege contra el despido, suspensión o modificación de condiciones contractuales, pero no opera cuando la relación laboral concluye por cumplimiento del plazo legalmente establecido en el contrato de aprendizaje.
  • No se observó conducta represiva ni discriminatoria por parte del empleador, ya que la finalización del vínculo obedeció a causas objetivas y previamente acordadas.
  • Se descartó la aplicación retroactiva de la Ley 4951/13, dado que el contrato fue celebrado antes de la vigencia de dicha norma, conforme al principio constitucional de irretroactividad de las leyes.
En ese sentido, la Corte recordó que la acción de inconstitucionalidad es una vía excepcional, no destinada a reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas en instancias ordinarias, ni a constituir una tercera instancia de revisión. Solo procede cuando se verifica una lesión efectiva a derechos y garantías constitucionales, lo que no se constató en este caso.
 
La sentencia reafirma la distinción entre el contrato de aprendizaje y el contrato laboral común, así como los límites de la protección sindical en el marco de relaciones laborales temporales. Además, delimita el alcance de la acción de inconstitucionalidad, reservándola para supuestos de verdadera afectación constitucional y no como mecanismo de revisión de sentencias desfavorables en el fondo del litigio.