El 22 de septiembre de 2025, el Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15° Turno dictó una sentencia en el marco de un proceso iniciado por un repartidor contra Delivery Hero Uruguay Logistics S.A. (PedidosYa), Delivery Hero Latam Marketplace Holding S.A. y Delivery Hero Uruguay Marketplace S.A., en el cual buscaba que se declarara la existencia de una relación de dependencia y, como consecuencia, reclamaba el pago de distintos rubros salariales.

El juez, considerando lo establecido en la Recomendación N° 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la reciente Ley N° 20.396 de 2025, sostuvo la independencia del repartidor, dado que no se configuraban los indicios de laboralidad alegados. Señaló que el repartidor: emitía facturas mediante una empresa unipersonal; asumía todos los costos de vehículo, combustible y seguro; no estaba sometido a un horario fijo; podía rechazar pedidos libremente; desconectarse de la aplicación por períodos prolongados sin consecuencias ni sanciones; y prestaba servicios para plataformas competidoras. Asimismo, el juez indicó que el sistema de ranking, lejos de constituir un mecanismo de control, operaba como incentivo organizativo y no implicaba subordinación.

La sentencia enfatizó que la subordinación jurídica sigue siendo el elemento central para definir la existencia de un contrato de trabajo y que, en este caso, no se acreditó su presencia. El fallo resaltó que, si bien la empresa había tenido en el pasado repartidores dependientes, la migración hacia un modelo autónomo supuso un cambio estructural. En palabras del juez: “La flexibilidad del trabajo, la asunción de riesgos y costos, la ausencia de control directo y de exclusividad, sumado al modo de remuneración, conducen a concluir que no se ha configurado relación de dependencia”.

En definitiva, el juez consideró que no se verificaron los elementos que constituyen una relación de trabajo dependiente —actividad personal, onerosidad, ajenidad y, sobre todo, subordinación jurídica— y resolvió que el vínculo debía encuadrarse dentro del régimen autónomo reconocido por la Ley N° 20.396. Por estas razones, rechazó la demanda en todos sus términos, desestimando el pago de los rubros reclamados y la eventual condena de futuro.