Mediante Sentencia Nº 9/2023, el Juzgado Letrado de Salto de 5º Turno desestimó en todos sus términos la demanda promovida por un empleado contra su ex empleadora.
A través de la demanda, el actor reclamaba el pago de los siguientes rubros: horas extras, descansos semanales trabajados y feriados; así como incidencias en licencia, salario vacacional, complemento de salario vacacional, aguinaldo, aguinaldo extraordinario e indemnización por despido; daños y perjuicios y multa legal.
En su demanda, el actor expresó que se desempeñó en la empresa desde noviembre de 2012 hasta finales de marzo del año 2022, fecha en la que fue despedido. Indica que se desempeñó en calidad de Supervisor de Ventas y alega que teniendo en cuenta lo estipulado en el régimen establecido para su sector de actividad, trabajaba horas extras (señalando que las mismas le debieron ser abonadas en virtud de la inconstitucionalidad del Decreto N° 611/980, norma que establece la exclusión de la limitación de la jornada para el personal superior), días de descanso semanal y feriados, rubros que nunca le fueron abonados por su empleadora. Por último, indica que tampoco pudo hacer uso de su licencia ya que la empresa le abonaba en dinero los días que debía gozar de licencia.
Por su parte, al contestar la demanda, su empleadora alegó que el actor no tenía derecho a ninguno de los rubros que reclama, en la medida que era personal superior de la empresa desde julio 2016, motivo por el cual se encuentra excluido del régimen de limitación de la jornada.
Asimismo, la demanda sostuvo que el actor no presentó ningún elemento de prueba al proceso respecto de la realización de horas extras, incumpliendo con la carga de la prueba. Por otra parte, señaló que el actor no trabajó durante su descanso semanal, licencia ni feriados y que, sin perjuicio de ello, tampoco aportó prueba al respecto.
Por su parte, la Sentencia dictada en autos indica que en virtud de que el actor centra su reclamo en las supuestas horas extras y sus incidencias, corresponde analizar en primer lugar la prueba aportada por éste en cuanto a este extremo, para luego, en tal caso, determinar si el personal superior tiene derecho o no a percibirlas (ello en virtud del Decreto N° 611/80).
En este sentido, en la Sentencia se indica que la carga probatoria sobre la realización de las horas extras recae absolutamente sobre el actor, quien propuso la declaración testimonial de cuatro testigos a los efectos de acreditar este extremo. Sin embargo, la Sede considera que dichas declaraciones fueron inconsistentes al momento de relatar las tareas que pudieran acreditar la realización de horas extras o trabajo extraordinario.
En virtud de lo anterior, la Sede concluye que no se aportó prueba ni contundente ni idónea para acreditar ni sustentar el reclamo del actor, por lo que el rechazo a la demanda se impone sin necesidad de analizar si procede o no al personal superior percibir las horas extras reclamadas y sus incidencias.