Por Sentencia Nº 264/021, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno confirmó parcialmente de la Sentencia Definitiva N° 34/2021 dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 18° Turno, salvo en cuanto desestima el reclamo por concepto de indemnización por despido especial por enfermedad, haciendo lugar al referido reclamo.
La sentencia hace lugar al reclamo del actor por concepto de indemnización especial por despido por enfermedad común, entendiendo que se acreditó en el proceso que la actora fue despedida el 11 de mayo de 2020, mientras se encontraba certificada (por tratarse de un caso sospechoso de Covid-19), estando dentro del plazo de estabilidad previsto en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 14.407.
En ese sentido, el Tribunal sostuvo que “la prueba… no contradice la veracidad de lo alegado por la actora en cuanto a su certificación por sospecha de Covid 19 y haberle comunicado a la demandada su certificación médica”, hecho que fue probado por la parte actora mediante el respectivo comprobante del Banco de Previsión Social y los testimonios ofrecidos, y que no fue controvertido por la parte demandada.
En consecuencia, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar al reclamo por indemnización por despido especial, sosteniendo que el “despido ocurrió antes del vencimiento del plazo de estabilidad de 30 días y por lo tanto, en virtud de la presunción simple que consagra la referida norma, cabe concluir que el despido estuvo vinculado directa o indirectamente con su enfermedad.
No obstante, mediante la presente sentencia, el Tribunal confirma el pronunciamiento de la Juez A-quo en cuanto desestimó la pretensión por concepto de indemnización especial por despido abusivo.
Sobre este aspecto, el Tribunal entendió que “la vinculación del despido de la actora con el padecimiento de enfermedad común, como es el Covid 19, tiene legalmente prevista una indemnización especial, el doble de la normal”, por lo que ”no procede que esa misma circunstancias sea considerada a efectos de generar otra indemnización por despido acumulativa”.
Asimismo, el presente pronunciamiento señala que “los otros hechos que menciona la actora, son vagos y no surgen probados, no habiéndose agregado la supuesta liquidación de egreso que le quisieron hacer firmar”.