El pasado miércoles 14 de agosto, el Gobierno determinó la obligación de todas las sociedades comerciales inscritas ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) de proveer información sobre su beneficiario o sus beneficiarios finales (accionistas o socios con más de 20% de participación societaria).

A través del Decreto Supremo N°5200, el Gobierno reglamentó y estableció los mecanismos para recopilar esta información, a efectos de mayor control por parte del SEPREC y el nivel central del Estado. Para cumplir con dicha obligación, cada sociedad comercial deberá proveer información al respecto de:

  • Persona o personas naturales que sean accionistas o socios con un porcentaje igual o mayor 20% de participación societaria o accionaria, según corresponda, sea de manera directa o indirecta.
  • En caso de duda o que ninguna persona cumpla con el criterio señalado en el punto anterior, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ejerza el control de la persona o estructura jurídica a través de otros medios.
  • En caso de que no sea posible identificar a la persona natural de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto de funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica.
  • En caso de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir la información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso.

El incumplimiento por parte de las sociedades comerciales de realizar la declaración abordando los puntos mencionados anteriormente dará lugar a la imposición de multas y sanciones administrativas por parte de la Autoridad de Empresas (AEMP), siendo obligación del SEPREC remitir la información de las sociedades que no hayan cumplido con dicha declaración y/o actualización de sus beneficiarios finales.

La AEMP, por su parte, tendrá tiempo hasta el 29 de agosto para emitir el reglamento correspondiente. En el caso del SEPREC, y dentro del mismo plazo, deberá adecuar y actualizar sus reglamentos e instructivos internos a estas disposiciones.

Comentario final

Desde nuestra perspectiva, esta actualización normativa supone una nueva herramienta de control para el Gobierno Nacional en relación con las sociedades comerciales y las personas naturales que realizan actividades de comercio. Se deberá esperar a la reglamentación correspondiente a ser emitida por la AEMP para evaluar el potencial impacto, sea positivo o negativo, a las sociedades comerciales.