Recientemente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado informando que la plataforma para realizar trámites electrónicos ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) simplificó en un único trámite las comunicaciones en los registros administrativos de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

Ahora se podrá encontrar en el ítem “Registro Administrativo de Organizaciones Sin Fines de Lucro – OSFL” la presentación simplificada que consolida los anteriores trámites sobre “Inscripción de Entidades sin Fines de Lucro”, “Comunicación de los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas” y “Comunicación de los Registros Administrativos de Beneficiarios Finales”.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:

Guía de requisito para trámites – DGPEJBF

La observación puntual y más importante que realiza la DGPEJBF para el efecto es que el representante legal de la OSFL deberá contar con un usuario activo en el sistema SIMPLE para poder realizar el trámite y las presentaciones electrónicas, en caso contrario la solicitud será rechazada. Para los casos de presentación electrónica por personas autorizadas, deberán contar con un poder como documento respaldatorio de la solicitud.

Los documentos requeridos para las inscripciones o actualizaciones de las OSFL incluyen copias autenticadas de:

  • disposición de reconocimiento, pudiendo ser una gobernación, municipalidad u otro organismo del Estado que haya emitido una resolución que reconozca la OSFL.
  • documento de constitución de la OSFL.
  • estatutos sociales.
  • documento de elección de autoridades o actualización, pudiendo ser suscrito con firma cualificada en Paraguay.
  • cédula de identidad civil paraguaya de las autoridades de la OSFL.

La presentación electrónica realizada en la plataforma posee carácter de declaración jurada. Por tanto, se encuentra sujeta a revisión por parte de la DGPEJBF y cualquier comunicación fuera de plazo o el incumplimiento de los requisitos establecidos, genera la aplicación de multas y sanciones.

El vencimiento de la obligación para la actualización de datos en los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales es el 30 de junio de 2025.