Mediante la Resolución C.A. N.º 019-019/2025, del 3 de abril de 2025, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió suspender los efectos de la Resolución C.A. N.º 017-029/2025, que reglamentaba el régimen especial de seguridad social establecido en la Ley Nº 7444/2025.
Esta última norma introdujo modificaciones y ampliaciones a la Ley Nº 4457/2012, orientadas a la inclusión previsional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
La suspensión dispuesta por la nueva resolución impide la aplicación práctica de la reglamentación anterior hasta nuevo aviso. En consecuencia, quedan en suspenso los beneficios especiales que preveía el régimen reglamentado, tales como:
- La posibilidad de cotizar al sistema sobre una base imponible reducida (equivalente al 80% del Salario mínimo legal vigente).
- Las condiciones diferenciadas de incorporación para propietarios y responsables de micro y pequeñas empresas.
- El período de 36 meses a partir de la obtención de la Cédula MIPYMES para acogerse al régimen.
Por tanto, en la actualidad, todas las empresas que deseen registrarse en el IPS deben hacerlo conforme al régimen contributivo general, lo que implica una base de aporte no inferior al 100% del salario mínimo y sin las facilidades introducidas por la Ley Nº 7444/2025.
Hasta tanto el IPS emita una nueva resolución que restablezca, modifique o sustituya la reglamentación suspendida, las MIPYMES deberán operar bajo el marco general del sistema previsional. Se recomienda a los empleadores mantenerse informados sobre los próximos desarrollos normativos y consultar con sus asesores jurídicos para adoptar decisiones alineadas con el estado vigente de la normativa.