El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobó el Reglamento de Implementación del Teletrabajo mediante Resolución Ministerial N° 220/20 de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1) La aplicación del teletrabajo es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicamente así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas de servicio.
2) Entre las características del teletrabajo, se consideran las siguientes:
a) Se constituye en una modalidad especial de relación laboral o prestación de servicios.
b) Su aplicación es permitida siempre y cuando no afecten otros sectores o áreas de los demás servicios.
c) Las prestaciones de servicio podrán ser no presenciales o semipresenciales y remuneradas.
d) El teletrabajador deberá cumplir con la jornada efectiva de trabajo, en los horarios, días o mediante gestión de resultados.
e) La prestación del trabajo puede ser de carácter permanente, no impidiendo que pueda acudir a dependencias del empleador.
f) La prestación del servicio puede ser de carácter temporal.
3) El teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se pueda desarrollar de manera presencial, permanente o temporal. Se excluyen de esta modalidad aquellas actividades que deban realizarse de forma presencial.
4) El teletrabajo podrá ser implementado bajo las siguientes modalidades:
a) Teletrabajo permanente
b) Teletrabajo temporal
5) El contrato deberá contar con los siguientes aspectos:
a) Sujetarse a la Ley General de Trabajo, su reglamento y demás legislación conforme normativa vigente.
b) Establecer de forma clara:
• Las condiciones de trabajo.
• La jornada efectiva de trabajo dispuesta por el empleador, no pudiendo exceder las horas establecidas en la normativa vigente.
• Determinar la disposición de programas y equipamiento necesario.
• Establecer responsabilidades.
• Señalar medidas de seguridad informáticas.
• El tipo de teletrabajo (permanente o temporal).
• Naturaleza del servicio.
• Monto, forma y periodo de pago.
• Conformidad.
• Condiciones para la reversión del teletrabajo, misma que no implique conclusión del vínculo laboral.
• Lugar donde desempeñará sus funciones.
• Consensuar la dotación de medios de teletrabajo.
• Mecanismos de supervisión.
c) El contrato debe ser obligatoriamente refrendado por el Ministerio del Trabajo
6. El empleador tiene las siguientes obligaciones:
a) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de datos.
b) Informar al teletrabajdor las restricciones de uso de los equipos informáticos.
c) Proveer las instalaciones de software, hardware, servicios de conectividad, insumos y materiales necesarios.
d) Brindar el servicio adecuado de apoyo técnico.
e) Capacitar el manejo y el uso del equipamiento necesario para desarrollar sus funciones.
f) Proteger los datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
g) Garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
7. El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con responsabilidad sus tareas encomendadas.
b) Conservar con la debida diligencia todos los equipos que se le otorguen y únicamente para llevar a cabo las actividades laborales.
c) Comunicar de inmediato al empleador cualquier pérdida, robo, hurto y otras de equipos y programas bajo su responsabilidad.
En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.
Alejandro Pemintel
Rodrigo Montellano