El proyecto de ley de la Rendición de Cuentas prevé modificar el IMESI a las gasolinas, el cual pasará a determinarse por tonelada de dióxido de carbono emitida. ¿Es un incentivo suficiente para contribuir con el cambio climático?
Su objetivo es que Uruguay cumpla con los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y en la Coalición de Ministros de Finanzas para la Acción por el Clima, contribuyendo a mitigar el cambio climático.
Gravar las emisiones de carbono con impuestos (“Impuestos de Carbono”) es una de las principales políticas públicas para luchar contra el cambio climático. Estos impuestos establecen un precio fijo por tonelada de emisiones y pueden adoptar dos enfoques, uno basado en gravar las emisiones de carbono y otro los combustibles. Esta última alternativa es la que prevé el proyecto de Rendición de Cuentas, siguiendo lo implementado por la Unión Europea, México y Canadá.
Actualmente, el IMESI sobre la venta de gasolinas podría interpretarse como que Uruguay ya grava con impuestos las emisiones de carbono por el uso de combustibles fósiles.
Sin embargo, debido a que el impuesto es un monto ficto por litro de gasolina vendida, excluye a Uruguay de la lista de países que gravan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero según los compromisos internacionales asumidos. El cambio que propone el proyecto de Rendición, que pasa de un precio ficto por litro a un monto fijo por tonelada de emisión de dióxido de carbono (CO2), busca corregir esta situación y colocar a Uruguay en la lista de países que han adoptado medidas contra la emisión de CO2.
Esta medida dará a Uruguay una herramienta para enfrentar futuras aplicaciones del mecanismo de ajuste de carbono en frontera (Carbon Border Adjustment Mechanism) por el cual se podría gravar la importación de productos uruguayos en la Unión Europea.
La modificación en el IMESI proyectada afectaría la Nafta Super y Premium. Actualmente el IMESI que grava a estas gasolinas es de $ 28,13 y $ 29,79 respectivamente, por litro enajenado. El nuevo impuesto que se proyecta asciende a $ 5.286 por tonelada de dióxido de carbono emitida y será fijado anualmente por el Poder Ejecutivo. Este monto deberá convertirse en su aplicación, para expresarse por litro de gasolina vendida.
Está el garrote, ¿falta la zanahoria?
Es sabido que, si se busca alinear la conducta de otra persona, los incentivos pueden ser castigos, o recompensas, como se ilustra en el cuento del burro, el garrote y la zanahoria.
Este proyecto de ley crea un castigo claro: por cada tonelada de CO2 emitida, se paga IMESI. La pregunta es si el Proyecto no debería incluir también una zanahoria. Es decir, premiar a quienes reduzcan sus emisiones de CO2 o de gases de efecto invernadero.
En Uruguay existe la posibilidad hasta agosto de 2023 de tomar como inversión elegible en los proyectos de inversión que se presentan a la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones), inversiones en vehículos de pasajeros eléctricos que se destinen a la actividad de la empresa o vehículos de pasajeros y utilitarios que sean adquiridos por empresas arrendadoras de vehículos sin chofer. Asimismo, los vehículos eléctricos están gravados a tasa 0% o tasas reducidas de IMESI. Por otro lado, el Régimen de Promoción de Inversiones otorga también puntaje sobre aquellas inversiones que promuevan la reducción de emisiones al ambiente, debiéndose presentar una cuantificación fundamentada de la situación con y sin proyecto que permita evaluar los beneficios propuestos. Lo que el Gobierno debería evaluar es extender el periodo más allá de agosto 2023, o mejor aún, incrementar los puntos otorgados a aquellos proyectos de inversión que generen una reducción en las emisiones de CO2 o de gases de efecto invernadero o condicionarlos al cumplimiento de ciertas metas (factores ESG). En esa línea, sería recomendable que se definan procedimientos que permitan validar el correcto cumplimiento de los compromisos asumidos, debiendo el inversor anualmente y al momento de hacer la declaración, demostrar cuál fue el impacto efectivo, para calcular la tasa imponible aplicable.
Otros ejemplos del MERCOSUR
En Bolivia el 7 de julio de este año, bajo Decreto Supremo 4539 (“DS”), se redujo a 0% el gravamen arancelario (“GA”) para los vehículos eléctricos e híbridos. Esto significa que, si uno importa un vehículo con estas características, ya no paga el GA sino únicamente IVA importaciones (14.94%). El objeto del DS es incentivar el uso de energía eléctrica para contribuir a la mejora del medio ambiente, otorgando incentivos tributarios para fabricar, importar y ensamblar automotores y maquinaria agrícola eléctricos e híbridos.
En Paraguay, desde el 2012 se aprobó una ley que exonera de impuestos la importación de vehículos automotores nuevos hasta el 2022. Sin embargo, al establecerse incentivos similares para vehículos flex (que llevan combustible), en la práctica, la ley tuvo escaso efecto. En 2020, ingresó un proyecto de ley para exonerar de impuestos a vehículos, que comprende otras herramientas y políticas públicas para incentivar la importación de vehículos y accesorios, y la inversión en infraestructura para usar vehículos de este tipo. Asimismo, incentiva el uso de transporte eléctrico en el sector público mediante incentivos fiscales y políticas de promoción de los entes competentes.
Esta newsletter fue preparada por el grupo de práctica regional de Ambiental, Social y Gobernanza (ESG) de Ferrere.