Aduana Uruguaya instrumentó medidas para simplificar ingreso de bienes para hacer frente a la emergencia sanitaria por COVID-19.
El Código Aduanero prevé un mecanismo para la importación, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a emergencia o catástrofe[1].
Con el fin de atender la emergencia sanitaria por COVID-19, el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) recurrió a esta herramienta para que, determinados bienes, puedan ser importados en carácter urgente y sin el pago de tributos aduaneros[2]. Se trata, en principio, de los bienes incluidos en el listado referido abajo, aunque podrían ampliarse por Resolución del MEF.
En este marco y haciendo uso de sus facultades, la Dirección Nacional de Aduanas aprobó la regulación necesaria para instrumentar con urgencia esta medida. Se trata del "Procedimiento aduanero simplificado para el despacho de bienes al amparo del régimen aduanero especial “Envíos de asistencia y salvamento previsto en el art. 145 del CAROU"[3]
Para ampararse a este régimen el Importador o un Despachante de aduana autorizado, deberá presentar una solicitud mediante expediente electrónico ante la Mesa de Entrada de la Administración de Aduana en la que se efectuará el despacho de la mercadería.
Cabe destacar, entre otras medidas, que los certificados preceptivos, requeridos para la importación de estos bienes podrán acreditarse, con posterioridad al libramiento, directamente ante el organismo regulador correspondiente (por ejemplo, Ministerio de Salud Pública).
Asimismo, los ingresos de mercadería en admisión temporaria al amparo de este régimen quedarán exceptuados de constituir garantía.
A continuación, incluimos el listado de bienes incluidos en este régimen especial:
Producto | Clasificación Arancelaria | Observaciones |
Oxígeno | 2804.40.00.00
| Presentado en cilindros o botellas de acero en estado líquido |
Hisopos
| 3005.90.19.00 | Hisopo para exudado uso clínico |
Productos de limpieza (jabones)
| 3401.19.00.19 | Jabón en barra |
Productos de limpieza (jabones)
| 3401.20.90.90 | Jabón líquido o en crema |
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados. Los demás.
| 3822.00.90.00 |
|
Alcohol en Gel
| 3808.94.19.00 |
|
Bolsas de residuos rojas
| 3923.21.90.00 |
|
Guantes | 4015.11.00.00 | Material látex |
Hisopos | 5601.21.10.00 | Hisopo (ej. cotonete) |
Túnicas hombres
| 6201.92.00.00 | Material algodón |
Túnicas mujeres | 6202.92.00.00 | Material algodón
|
Túnicas mujeres | 6202.93.00.00 | Material fibras sintéticas o artificiales
|
Sobretúnicas | 6210.10.00.90 |
Material TNT
|
Zapatones
| 6217.10.00.00 |
|
Mascarillas comunes | 6307.90.10.00 | Material TNT o similar
|
Gorros Material | 6505.00.90.00 | TNT o similar
|
Lentes | 9004.90.90.00
|
|
Respiradores (ej.: maquet, neumovent graphnet, etc)
| 9019.20.10.00 |
|
Aparato respiratorio de reanimación
| 9019.20.30.00 |
|
Mascarillas N95
| 9020.00.90.00 | Con mecanismo filtrante |
Termómetros
| 9025.11.10.90 |
|
Saturómetros
| 9027.30.20.00 |
|
Camas CTI
| 9402.90.20.00 |
|
[1] Art. 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley 19.276, “Envíos de asistencia y salvamento”.
[2] Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Nro.104/2020.
[3] https://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/file/21553/1/anexo-rg-20.pdf