El 21 de junio de 2024, el Poder Ejecutivo promulgó el proyecto de ley de adhesión al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), con reserva del Capítulo II del Tratado.
El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de naturaleza procedimental que permite la presentación de solicitudes de patente en varios países del mundo con base en una única solicitud. Este tratado simplifica el procedimiento de registro de patentes y extiende el plazo para tomar decisiones estratégicas sobre en qué países buscar la protección de la patente. Con la adhesión de Uruguay, serán 158 los Estados miembros PCT.
El PCT tiene como objetivo uniformizar los requisitos de procedimiento y reducir costos a la hora de proteger una invención en más de un Estado. A su vez, los inventores nacionales que deseen proteger sus invenciones en el extranjero, así como los extranjeros que deseen solicitar el registro de sus invenciones en Uruguay, disponen de un plazo de hasta 30 meses desde la solicitud inicial para iniciar la fase nacional (a la fecha, conforme con la ley uruguaya y el Convenio de París, los solicitantes de patentes tienen solamente 12 meses desde la primera solicitud para solicitar la patente en cualquier otro país).
Durante la “fase internacional” del Tratado, los solicitantes de patentes deben solicitar una búsqueda internacional a una oficina de patentes designada a dichos efectos en el marco del PCT, lo que brinda mayor previsibilidad jurídica a los solicitantes de patentes y permite un ahorro de costos importante para afrontar los gastos de los trámites de patentamiento.
Cabe aclarar que el PCT no habilita la concesión de patentes internacionales, sino que la concesión de patentes sigue siendo una facultad exclusiva de cada Estado parte (para lo cual cada Estado se vale de sus criterios internos de patentabilidad), en lo que se conoce como la “fase nacional” del Tratado.
Como fuera señalado, el gobierno uruguayo aprobó la adhesión al PCT con la reserva del capítulo II. Ello implica que Uruguay ha excluido la posibilidad de que los solicitantes de patentes soliciten un examen preliminar internacional a una de las oficinas de patentes designada bajo el Tratado.
El PCT entrará en vigencia pasados tres meses desde que el Estado Uruguayo deposite el instrumento de adhesión del Tratado en la OMPI.