El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió recientemente una nueva Comunicación (2020/038) en atención a la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo el pasado 13 de marzo, como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19).
A efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios financieros en todo el país por constituir un servicio esencial para la sociedad, durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada, las instituciones financieras deberán mantener la continuidad en la prestación de sus servicios considerando lo siguiente:
- Los Bancos deberán mantener la prestación de los servicios de forma presencial, durante un mínimo de cuatro horas, en al menos 1/3 (una cada tres) de las dependencias de cada uno de los departamentos en los que cuentan con presencia física y asegurar la operatividad de las redes de los cajeros automáticos.
- Las instituciones financieras que dispongan el cierre de locales o reduzcan su horario de atención al público, deberán hacerlo con la debida justificación e informar adecuadamente a los clientes sobre los canales alternativos para la prestación de los servicios.
- Se exhorta a las instituciones la aplicación de medidas de prevención para minimizar los riesgos de sus empleados y de sus clientes en los locales abiertos al público y que recomienden a sus clientes la utilización de canales digitales.
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal específico en el tema de su interés.